16/Abr/08 11:04
Re: Pago por medio de Orden Judicial ¿Otros Ingresos?
Re: Pago por medio de Orden Judicial [color=green:19fde07aa4]¿Otros Ingresos?[/color:19fde07aa4][/b:19fde07aa4][/quote:19fde07aa4]
[b:19fde07aa4][color=green:19fde07aa4]Si son otros ingresos, definitivamente. Pero no serian ingresos de materia fiscal para ciertas situaciones.[/color:19fde07aa4][/b:19fde07aa4]
[quote:19fde07aa4]Necesito por favor que me orienten resulta que a mi jefe le pagaron por resolucion de una demanda judicial [b:19fde07aa4][color=green:19fde07aa4]el daño, perjuicio y fraude por decir una cantidad 300,000.00[/color:19fde07aa4][/b:19fde07aa4]. Mis dudas son las siguientes:
1.- Tiene que depositar el cheque de caja en la [b:19fde07aa4][color=green:19fde07aa4]cuenta fiscal[/color:19fde07aa4][/b:19fde07aa4]?
[b:19fde07aa4][color=green:19fde07aa4]Si me indica cuales son cuentas fiscales y cuales no. Para comprender a la ley, no realiza ese tipo de especificaciones, asi que para su servidor todas las cuentas son fiscales.[/color:19fde07aa4][/b:19fde07aa4]
2.- Esta operacion se manejaria como otros Ingresos para ISR pero tambien para IETU?.
[b:19fde07aa4][color=green:19fde07aa4]Para efectos de ISR entederia que si proderian acumularse, debido que de seguro ya se dedujo o se deducerian las perdidas, de esa manera quedaria un efecto neto para los efectos fiscales en el ISR.
Para IETU, no veo por que se tiene acumular, si no son ingresos de los especificados en el articulo 1 LIETU, no son por actividades comerciales, ni profesionales y ni por arrendamiento. Solo debe guardarse esa determinacion judicial que le ampara el ingreso de manera distinta a la señalada en este art 1 LIETU
Por IVA sucede los mismito que para IETU y tambien por coicidencia el articulo 1 señala que es la base (motivo) de tributacion. Aunque Usted no lo pregunta, por que supongo que esta muy seguro de su determinacion. Que espero sea coincidente con la de un servidor.
Para ISR no se contempla que procederia ser un ingresos acumulable.[/color:19fde07aa4][/b:19fde07aa4]
3.- En cuanto a ISR no tengo problema ya que tiene perdida sufciente por lo que no lo impactaria, sin embargo en IETU no puedo tomar como credito fiscal la perdida que tengo del 2007 o si?
[b:19fde07aa4][color=green:19fde07aa4]Con mis explicaciones pasadas esta pregunta sale sobrando.[/color:19fde07aa4]
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?