17/Abr/08 13:37
Re: 5to transitorio IETU
Compañeros foristas,
De acuerdo al 5to transitorio LIETU, se puede realizar deduccion adicional en calculo anual y provisionales, de la tercera parte (en cada ejercicio fiscal hasta agotarlo) de las adquisiciones de Inversiones de Sep a Dic 2007 y dice el primer parrafo: "...hasta por el monto de la contraprestación efectivamente pagada por dichas inversiones en el citado período"...
Con base en lo anterior:
1. Regimen Intermedio. Se adquiere automovil en Dic 07, se paga enganche por $31,000 en el mismo mes, por el resto se adquiere deuda con la financiera de la Agencia Automotriz.
a) para IVA tomaré el total del IVA Acreditable, debido a que la factura fue liquidada en su totalidad a la Agencia por la Financiera.
[color=green:6d794abfff]Ver art 5 LIVA, concuerdo con tu apreciacion, si la factura original o primera vendria a nombre del contribuyente. En caso de no ser asi, entonces procederia acreditrarse de manera proporcional conforme a cada pago. El mismo articulo mencionado, menciona este criterio[/b:6d794abfff].[/color:6d794abfff]
b) para ISR depreciaré al 25% el monto original de la inversion.
[b:6d794abfff][color=green:6d794abfff]¿A partir de que año? Por lo que se comenta de una adquision de dic 2007 debe procederse a deducirse en 2008 o en 2009 a eleccion del contribuyente.
Si es aplica en 2008, los desembolsos realizables en 2008 pueden ser deducidos al 100% para el IETU, de conformidad a lo establecido en la regla 17.6 III RFM del 31 de Dic 2007.
El bien no habria sido deducido en 2007, y que se empezaria a deducirse en 2008. Que coincideria con los criterios mencionados art 5 y 6 LIETU. Es decir, todo lo anterior permiteria su deduccion de manera inmediata por dichos pagos efectuado en 2008.
En el caso de comprobaciones de 2007, deducidas en 2007 y pagadas en 2008, no procederian deducirse en IETU 2008, por no deducirse en ISR en el ejercicio 2008. Asi lo marca el art 6 LIETU y el art transitorio noveno de LIETU.
En el caso de inventarios finales en pasivados al 31 de Diciembre de 2007, procederia aplicarse tambien como una deduccion de IETU en 2008, conforme a la regla 17.6 III RFM y los articulos 5 y 6 LIETU. Pues no fueron deducidos en 2007, no estan dentro del costo de lo vendido fiscal del 2007 y formarian en cuyo caso del costo fiscal de 2008 y se pagarian en 2008, por lo tanto en IETU corresponderia ser considerados como deducciones autorizadas. De igual manera sucede con el activo fijo no deducido en 2007, que procederia deducirse a partir de 2008, siempre y cuando los pagos procedan en 2008 y sin importar que la factura procede al ejercicio del año anterior.
Si el enganche se dio en Diciembre 2007, entonces si le aplica 5to transitorio LIETU, pero el resto de los pagos le aplicaria la regla 17.6 y los articulos 5 y 6 LIETU.[/color:6d794abfff][/b:6d794abfff]
c) para IETU, debo de realizar el calculo segun el 5to transitorio, solo por el enganche pagado?, o debo considerar la totalidad del automovil?...con que fundamento?.
[b:6d794abfff][color=green:6d794abfff]Si, pues que mas fundamento se quiere, ¿el 5to transitorio no bastaría?[/color:6d794abfff]Gracias.
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?