18/Abr/08 16:10
Re: Deduccion de Activos en IETU
Buenas tardes colegas, mi duda es la siguiente:
[color=green:f5f7320235]Buenas tardes[/color:f5f7320235][/b:f5f7320235]
Con respecto a las deducciones para IETU, ¿debo considerar la adquisición de activos como deducción autorizada al 100% o es via depreciación?
[b:f5f7320235][color=green:f5f7320235]Debes considerar si así lo deseas, (podrias) deducir la adquisicion de los activos fijos PAGADOS, en el momento que corresponda realizarse la determinacion de impuestos correspondientes a esta erogacion. Y Efectivamente la depreciacion no es deduccion autorizada para efectos del IETU.
Leéte el art 5 LIETU, señala la palabra "bienes" y no depreciacion.
Los "activos fijos" no forman parte en las conceptualizaciones de la LIETU, excepto para la aplicacion de los beneficios fiscales o creditos fiscales que se presentan, en el decreto del 5 de Nov 2007 pasado.[/color:f5f7320235][/b:f5f7320235]
Porque la pregunta, e1 01 de marzo se adquirio una computadora y un colega me comenta que las depreciaciones no son una deducción para ietu, pero si la adquisición del activo al 100%, es eso correcto o como se debe manejar en estos casos, porque yo lo estaba manejado via depreciacion.
[b:f5f7320235][color=green:f5f7320235](Mal por tu parte, y excelente por el colega. Esa persona si intepreta adecuadamente el art 5 LIETU)[/color:f5f7320235][/b:f5f7320235]
No le encuentro logica, si el IETU lo primordial es el recaudar impuesto, y un ejemplo muy somero, si no quiero pagar el IETU compro activos y los deduzco al 100% en el mes de adquisición, [b:f5f7320235][color=blue:f5f7320235]no le veo logica[/color:f5f7320235][/b:f5f7320235].
[b:f5f7320235][color=green:f5f7320235]Fijate que todos los impuestos tiene la funcion de recuadar, el que me indiques. Pero no por que sean para fines de recaudatorios (que para eso se hacen), ya se tendria que pagar lo que a cualquiera de nosotros nos parezca lo mas justo.
Para eso se emiten leyes, en las mismas disposiciones, se indicarina la manera de determinar las bases para el pago de impuestos. De esa manera no se operaria con arbitrariedades o presuposiciones. Que no tienen nada que ver, con la forma idonea de tributar que se señalan en las propias leyes fiscales.[/color:f5f7320235][/b:f5f7320235]
Además la misma Informativa del IETU causa confusión porque en el apartado de Datos Informativos esta un renglon que hace referencia a la Deducción de Inversiones "quiero pensar que se refiere a las depreciaciones actualizadas"
[b:f5f7320235][color=green:f5f7320235]Tu pensar es equivocado, cerciorate que significaria la connotacion de BIENES. Si gustas y puedes adquirir un terreno para la negociacion, se podria deducir al 100%. Solo bastaria llevarlo a efectos.
Y efectivamente causa confusion por que el termino INVERSIONES proviene de la LISR, mas no asi se manifiesta en la LIETU. Por otra parte, el decreto de estimulos fiscales para IETU, si lo señala, pero siempre haciendo referencia a la LISR. Con todo lo anterior, debe comprenderse que las inversiones son bienes y que deben manifestarse en ese reglon informativo, como intentando amarrar navajas con el ISR, o la manera de comprobar con el mismo IETU.[/color:f5f7320235][/b:f5f7320235]
Espero sus comentarios
[b:f5f7320235][color=blue:f5f7320235]Si nos aferramos a nuestra logica con tanta vehemencia, me parece que no precibiriamos, la logica genuina de la LIETU.
Intenta comprender que IETU no tiene nada que ver, con ISR.
Al ISR se buscaria sepultarse en el olvido, que es un tributo muy prostituido, vocabojeado, soslayado, demeritado. Solo se deja por el momento, para ver si el super IETU sobrevive y para no sufrir un cambio drastico para los contribuyentes, a un impuesto mucho mas IMPOSITIVO en todos sus generalidades y caracteristicas que conllevaria cualquier impuesto.
Aunque el cambio drastico ya se dio como la imposicion y vigencia de este nuevo impuesto, pero no es lo mismo que lo acompañe el ISR, por si las moscas.
Aunque a los mejor, resulta mejor operar de por vida el ISR. Por aquello de que mas seguros mas amarrado.
[/color:f5f7320235][/b:f5f7320235]
---------------------------------------------------------------------------------
[b:f5f7320235][color=red:f5f7320235]Artículo 5 LIETU.[/color:f5f7320235][/b:f5f7320235] [b:f5f7320235][color=green:f5f7320235]Los contribuyentes sólo podrán efectuar las deducciones siguientes:[/color:f5f7320235][/b:f5f7320235]
I. [b:f5f7320235][color=green:f5f7320235]Las erogaciones que correspondan a[/color:f5f7320235][/b:f5f7320235] [b:f5f7320235][color=indigo:f5f7320235]la adquisición de bienes[/color:f5f7320235][/b:f5f7320235], de servicios independientes o al uso o goce temporal de bienes, que utilicen para realizar las actividades a que se refiere el artículo 1 de esta Ley o para la administración de las actividades mencionadas o en la
producción, comercialización y distribución de bienes y servicios, que den lugar a los ingresos por los que se deba pagar el impuesto empresarial a tasa única.
No serán deducibles en los términos de esta fracción las erogaciones que efectúen los contribuyentes y que a su vez para la persona que las reciba sean ingresos en los términos del artículo 110 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
....
[b:f5f7320235][color=indigo:f5f7320235]¿Los activos fijos, terrenos, NO SON BIENES? ¿Solo los inventarios?[/color:f5f7320235]
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?