29/Abr/08 0:29
Re: $ 1,800 ó $1,000??
Respetables todas las opiniones; sin embargo analiza y juzga si de la lectura de lo siguiente se concluye que no se pueden aplicar ambos estimulos :
Artículo Segundo. Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes personas físicas que presenten oportunamente su declaración anual del impuesto sobre la renta, relativa al ejercicio fiscal de 2007. El estímulo fiscal consistirá en aplicar un crédito fiscal contra el impuesto sobre la renta o el impuesto al activo a pagar por el contribuyente, correspondiente al ejercicio fiscal de 2007, en un monto de $1,000.00 (mil pesos 00/100 M.N.), siempre que el monto del impuesto a pagar que corresponda sea igual o superior a dicha cantidad. Cuando el monto del impuesto a pagar que corresponda sea inferior a $1,000.00 (mil pesos 00/100 M.N.), el estímulo fiscal será una cantidad equivalente a dicho monto del impuesto.
El estímulo fiscal a que se refiere este artículo será aplicable siempre que los contribuyentes presenten a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria www.sat.gob.mx, y con firma electrónica avanzada, la declaración anual a que se refiere el párrafo anterior.
Los contribuyentes que apliquen los estímulos a que se refiere este artículo podrán dejar de presentar el aviso a que se refiere el artículo 25 del Código Fiscal de la Federación.
Lo dispuesto en este artículo no será aplicable a los contribuyentes que únicamente perciban ingresos a los que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Para los efectos del impuesto sobre la renta, los contribuyentes no considerarán como ingreso acumulable el estímulo fiscal previsto en este artículo.
Artículo Tercero. La aplicación de los beneficios establecidos en el presente Decreto no dará lugar a devolución o compensación alguna.
Acuerdate de dos principios de derecho :
Donde la ley no distingue, no debemos distinguir y
Lo que no está expresamente prohibido esta permitido.
Cabe observar que estamos hablando de un contribuyente con 2 fuentes de ingresos, como asalariado y otra que lo obliga a acumular.
Saludos
Saludos