09/May/08 16:58
BUENAS TARDES:
TENGO UNA DUDA
SI UNA PF ADQUIERE UNA PICK UP ESTA SE CONSIDERA AUTOMOVIL PARA LISR?
SALUDOS Y GRACIAS
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btsj
Cabo
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09/May/08 17:00
Re: PICK UP
Según yo, si eso le ayuda a desarrollar su actividad, sí.
LCF Erika González
'Yo sólo sé que no sé nada, pero creo saber más que aquel, que ignorando su ignoracia, cree saber más que yo.'
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erikaglezriv
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09/May/08 17:39
[quote:6cc730fdd7="erikaglezriv"]Según yo, si eso le ayuda a desarrollar su actividad, sí.[/quote:6cc730fdd7]Consulta el art. 3A del reglamento de la Ley del ISR, ahi esta la def. de tal concepto
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QUIRRI
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09/May/08 17:48
Re: PICK UP
complementado con la referencia a la definicion del reglamento, y dependiendo de la actividad de dicha persona se puede hacer deducible
y atendiendo a la disposicion de que le sea estrictamente indispensable adquirir el auto para desarrolar su actividad como comentaba erikaglzriv
CADA DIA APRENDO ALGO NUEVO
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clasico
Sargento Primero
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09/May/08 18:02
busca este temas repetido en muchas ocasiones mas...
Vendrian fundamentaciones legales y razonamientos muy bien tratados en esos topicos señalados.
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
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enrique9727
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12/May/08 8:59
Re: PICK UP
Al ser pick up, es camioneta, no automóvil... es decir, considerala como equipo de transporte, pero no como automóvil, dicho en otras palabras, la inversión realizada no tiene tope alguno para su deducibilidad, esto incluso esta confirmado por la autoridad, en este mismo foro se inserto en su momento el punto de vista de la autoridad... cosa de como dice Enrique, utilizar el buscador interno de la página y encontrar los argumentos que requieres.
saludos.
sos al sos
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sosgtorreon
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12/May/08 10:56
Tambien seria recomendable analizar los criterios de la autoridad para tal definicion, que tal parece no se equiparan o le hacen caso a la definicion mostrada en RISR.
De hecho en la declaracion anual en el anexo de depreciacion fiscal, se separa la depreciacion de equipo de transporte de la de automoviles.
Si existiera una diferenciacion por estos conceptos, pero habria que analizar el criterio de SAT o la SHCP, en lugar de la nefasta y pauperrima definicion de las especificaciones del reglamento de LISR
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
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enrique9727
General de División
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13/May/08 9:41
Estoy de acuerdo con lo comentado por Enrique y sosgtorreon.
En la misma factura debe decir:
AUTOMOVIL ?
CAMIONETA ?
CAPACIDAD XX PASAJEROS ?
En base a eso, tomar la deduccion correspondiente.
LA PREPOTENCIA TE HACE FUERTE UN DIA.......LA HUMILDAD PARA SIEMPRE.
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vabdo
General de Brigada
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