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INPC Ilegal, su alcance...
Localización
Novena Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: XIX, Febrero de 2004 Tesis: IV.2o.A.68 A Página: 1072 Materia: Administrativa Tesis aislada.
Rubro
ÍNDICE NACIONAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR DETERMINADO POR EL BANCO DE MÉXICO EN EL AÑO DE 1998. RESULTA ILEGAL PORQUE SU DETERMINACIÓN NO SE AJUSTÓ A LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 20 BIS, FRACCIÓN II, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN VIGENTE EN ESE AÑO Y, EN CONSECUENCIA, RESULTA TAMBIÉN ILEGAL LA DETERMINACIÓN ADMINISTRATIVA EN LA QUE SE APLIQUE.
Texto
En el artículo 20 bis, fracción II, del Código Fiscal de la Federación, vigente en mil novecientos noventa y ocho, se establecía que el Índice Nacional de Precios al Consumidor que calcula el Banco de México debía determinarse con base en la cotización de los precios correspondientes a cuando menos dos mil productos y servicios específicos agrupados en doscientos cincuenta conceptos de consumo, los cuales abarcarían al menos treinta y cinco ramas de los sectores agrícola, ganadero, industrial y de servicios, conforme al catálogo de actividades económicas elaborado por el Instituto Nacional de Estadística, Geográfica e Informática. Ahora bien, en el Cuaderno de Información Oportuna del citado instituto, número 338, de mayo de dos mil uno, en su página 149 (que constituye un documento público de valor probatorio en términos de lo previsto por el artículo 234, fracción I, del citado ordenamiento), textualmente se destacó: "Precios.-Índice Nacional de Precios al Consumidor. Cuadro 3.1.-(Base 1994=100) ... Variación porcentual ... Periodo ... 1998 ... El Sistema Nacional del Índice de Precios al Consumidor, recopila durante cada mes 170,000 cotizaciones directas en 46 ciudades sobre los precios de aproximadamente 1,600 artículos y servicios específicos. Los promedios de dichas cotizaciones dan lugar a los índices de los 313 conceptos genéricos sobre bienes y servicios que forman la canasta del índice general en cada una de las ciudades y a nivel nacional.-La fórmula utilizada para la elaboración de estos índices es la de ponderaciones fijas de Laspeyres.-Fuente: Banco de México. Dirección General de Investigación Económica, Indicadores Económicos e Índices de Precios, abril de 2001.". De lo anterior se desprende que la determinación del Índice Nacional de Precios al Consumidor aplicable en febrero de mil novecientos noventa y ocho infringe el principio de legalidad, toda vez que no se ajustó al procedimiento previsto por el artículo 20 bis, fracción II, del código tributario, pues se determinó tomando como base la cotización de los precios correspondientes a mil seiscientos productos y servicios específicos, cuando el precepto citado disponía que la cotización debía realizarse con base en los precios correspondientes a cuando menos dos mil productos y servicios. Lo anterior se corrobora con la exposición de motivos de la Resolución Miscelánea Fiscal para el año dos mil, en la que, en lo conducente, se expuso lo siguiente: "Para cumplir con el principio de legalidad en el ajuste por inflación, se incorporó en el Código Fiscal de la Federación el procedimiento que sigue el Banco de México para calcular el Índice Nacional de Precios al Consumidor. Entre otras reglas el artículo 20 bis, establece que se deberán cotizar los precios correspondientes a cuando menos dos mil productos y servicios.-No obstante lo anterior, debido a que el rango de cotizaciones que exige el citado precepto es demasiado amplio, la mencionada institución ha enfrentado dificultades para cumplir apropiada y oportunamente con dicha disposición, y ante tal imposibilidad, en algunas ocasiones ha utilizado un número inferior de bienes y servicios, lo que ha ocasionado controversias en los tribunales.". En esa tesitura, si para determinar la actualización de las contribuciones y accesorios a cargo del contribuyente conforme a lo dispuesto en el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación, la exactora aplicó el Índice Nacional de Precios al Consumidor calculado por el Banco de México para el ejercicio fiscal de 1998, dicho concepto resulta inconstitucional por haberse calculado en función de un indicador económico determinado ilegalmente por el Banco de México. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 164/2003. Servicios Ferroviarios de Norteamérica, S.A. de C.V. 13 de noviembre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: José Elías Gallegos Benítez. Secretaria: Nelda Gabriela González García. Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVIII, noviembre de 2003, página 819, tesis XVI.1o. J/2, de rubro: "ÍNDICE NACIONAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR. AL CONSTITUIR UN HECHO NOTORIO LA ILEGALIDAD DE SU CÁLCULO CONFORME A LA LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE, SI ES UTILIZADO PARA LA LIQUIDACIÓN DE UN CRÉDITO FISCAL, ÉSTA TAMBIÉN RESULTA ILEGAL."
Lo importante no es saber, sino tener el teléfono del que sabe.