20/May/08 15:05
Re: DUDA IETU...
[quote:a397492f41="CAMPECHANO2005"]HOLA
AUN A ESTA FECHA NO TENGO MUY CLARO LO DEL IETU....
QUISIERA SABER SI EN MI CALCULO DE PAGO PROVISIONAL ME QUEDO [color=green:a397492f41]IETU A PAGAR[/color:a397492f41][/b:a397492f41] [b:a397492f41][color=indigo:a397492f41]PODRIA [u:a397492f41]ACREDITAR[/u:a397492f41] CREDITO AL SALARIO [/color:a397492f41][/b:a397492f41]Y DONDE PONDRIA ESE CONCEPTO SI ES QUE SE PUEDE? (DENTRO DE OTRAS [b:a397492f41][color=darkred:a397492f41]COMPENSACIONES[/color:a397492f41][/b:a397492f41])? 8O[/quote:a397492f41]
Si se puede, pero de manera directa NO. Tal, como se indica NO.
Comparto la idea de LOBOZAC, totalmente.
Primero debe haber ISR a pagar... en el cual debe acreditarse ese credito al salario CAS (que ahora en 2008 es subsidio por el empleo SE, ya desaparecio el concepto CAS, que venía vigente hasta 2007)
Luego que ya se pago ISR (en pagos provisionales con es CAS o SE) procederia acreditarse vs IETU pagos provisionales o pago anual.
No se puede de manera directa, por que en la LISR 2007 hacia atras, en el art 115, no permite el acreditamiento contra otros impuestos distintos al ISR.
De manera similar en el actual transitorio de la LISR, donde se maneja el SE, solo se permite el acreditamiento contra el ISR. Como veras el acreditamiento seria dentro de la misma ley misma que crearia un impuesto o algun pago medio raro como el CAS o SE.
El art 9 y 10 señala los acreditamientos de ISR para con el IETU
[b:a397492f41][color=darkred:a397492f41]Dentro de [u:a397492f41]compensaciones[/u:a397492f41] NO... compensacion es una figura distinta al [u:a397492f41]acreditamiento[/u:a397492f41], sugiero las investigues en que consisten cada una.[/color:a397492f41]
Mientras que la compensacion estaria regulada por el CFF en su art 23, el acreditamiento, se viene regulandose en cada ley fiscal que le competeria su funcion.
Como podrias observar existen acreditamientos, en ISR, IVA, IETU, IEPS, etc.
Cuando se realizan pagos provisionales a la hora de determinar el calculo anual, se permite acreditarse los anticipos. Es decir el acreditamiento seria del mismo impuesto vs impuesto
Mientras que la compensacion, de un impuesto a otro impuesto distinto. ISR con
Pero en ISR y IETU, se dice que serian impuestos complementarios... por eso se mantiene la figura de acreditamiento.
Como antes el ISR e IA o IMPAC era impuestos complementarios entre si.
Pero tambien debe aplicarse el art 2 CFF para precisar el concepto de impuesto y contribucion ya que no es lo mismo.
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?