28/May/08 17:38
Re: factura
[quote:3968382f43="marifer"]hola buenos dias
una pregunta
si yo tengo una factura con todos los requsitos fiscales ,[color=red:3968382f43][u:3968382f43]pero no cuento con el ticket de compra [/b:3968382f43][/u:3968382f43][/color:3968382f43] ¿es deducible?
ya ven que en las tiendas de autoservicio dan ticket y despues se factura para comprobar la compra y sea deducible.
gracias.[/quote:3968382f43]
Comprobantes expedidos por establecimientos [color=red:3968382f43][u:3968382f43][b:3968382f43]abiertos al público en general[/b:3968382f43][/u:3968382f43][/color:3968382f43]
I.2.4.2. Para los efectos del [color=red:3968382f43][u:3968382f43][b:3968382f43]artículo 29, cuarto párrafo del CFF[/b:3968382f43][/u:3968382f43][/color:3968382f43], las personas que enajenen bienes o presten servicios en establecimientos abiertos al público en general, deberán expedir comprobantes por las operaciones que realicen y que reúnan requisitos fiscales, cuando así lo soliciten los adquirentes de los bienes o prestatarios de los servicios.
Cuando el interesado no solicite el comprobante a que se refiere el párrafo anterior, los contribuyentes deberán expedir un comprobante simplificado cuando el importe de la operación sea mayor de $100.00.
No se tendrá la obligación de expedir el comprobante respectivo, tratándose de los servicios de transporte colectivo urbano, suburbano, ni de enajenación de bienes a través de máquinas expendedoras; igualmente, cuando el comprobante que se expida no pueda ser conservado por el contribuyente por tener que introducirse el mismo en máquinas que permitan el acceso a un lugar determinado, no se tendrá obligación de expedir un comprobante adicional. En el caso de formas valoradas o prepagadas, éstas servirán como comprobante para efectos fiscales.
Tratándose de los contribuyentes que [color=red:3968382f43][u:3968382f43][b:3968382f43]como comprobantes simplificados expidan tiras de auditoría[/b:3968382f43][/u:3968382f43][/color:3968382f43] de las máquinas que utilicen para registrar sus ventas, en las que se distingan las mercancías en diferentes clases, [color=blue:3968382f43][u:3968382f43][b:3968382f43]y que deban expedir [/b:3968382f43][/u:3968382f43][/color:3968382f43]los comprobantes a que se refiere el [color=blue:3968382f43][u:3968382f43][b:3968382f43]artículo 29-A del CFF[/b:3968382f43][/u:3968382f43][/color:3968382f43], [color=blue:3968382f43][u:3968382f43][b:3968382f43]tendrán por cumplido el requisito de anotar [/b:3968382f43][/u:3968382f43][/color:3968382f43]en ellos los datos referentes a la cantidad y clase de la mercancía que amparen, así como el valor unitario, [size=18:3968382f43][color=red:3968382f43][u:3968382f43][b:3968382f43]siempre que se anexe [/b:3968382f43][/u:3968382f43][/color:3968382f43][/size:3968382f43]al comprobante la tira de auditoría de dichas máquinas y en el comprobante fiscal que al efecto se expida, se anote el número de operación y la fecha de la misma que aparezcan en la tira.
[color=red:3968382f43][u:3968382f43][b:3968382f43]CFF 29, (RMF 2007 2.4.15.)[/u:3968382f43][/color:3968382f43]
como ves, si hay disposicion fiscal que te obliga como requisito de formalidad.........
esta regla entra en vigor el 1ro de junio,........pero el codigo y la regla anterior ya estaban vigentes , es mas estan vigentes actualmente
saludos
saludos
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