26/Jun/08 12:07
Acreditamiento Art 6 LIVA
Buenos Dias:
El articulo 6 de la Ley del IVA Dice:
Artículo 6o. Cuando en la declaración de pago resulte saldo a favor, el contribuyente [color=red:69e2e19e1c]podrá acreditarlo contra el impuesto a su cargo que le corresponda en los meses siguientes hasta agotarlo[/color:69e2e19e1c],solicitar su devolución o llevar a cabo su compensación contra otros impuestos en los términos del artículo 23 del Código Fiscal de la Federación. Cuando se solicite la devolución deberá ser sobre el total del saldo a favor. En el caso de que se realice la compensación y resulte un remanente del saldo a favor,el contribuyente podrá solicitar su devolución, siempre que sea sobre el total de dicho remanente.
Aqui esta mi duda:
Si tengo saldo a favor por ejemplo de Enero y utilizo una parte en febrero y otra parte en marzo y me queda un remanente, que no me alcanza a cubrir la parte a pagar en abril ¿puedo utilizarlo, aunque no cubra el total del pago que se vaya hacer?
EJEMPLO:
Saldo a favor enero________$5,000.00
Apagar febrero____________$1,000.00 Aqui acredito y mando estadistica
A pagar marzo____________$2,000.00 acredito y estadistica
Me queda un remanente de 2,000.
En abril tengo
IVA TRASLADADO 5,000
IVA ACREDITABLE 1,000
IVA X PAGAR 4,000.00 ¿A esos 4,000 le puedo acreditar los 2,000 anteriores y pagar 2,000? y es que este articulo dice que puedes acreditarlo contra el impuesto a cargo en los meses siguientes, pero no dice que tenga que ser sobre el total del saldo a cargo.
Gracias