querras decir del ajuste anual por inflacion, y yo soy de la opinion de que no deberia considerarse, ya que lo estas inlcluyendo dentro de los ingresos acumulables y por lo tanto si lo consideras en el ajuste anual estarias duplicando el efecto.
Dice el art. 48 de LISR: "Para los efectos del artículo 46 de esta Ley, se considerará deuda, cualquier OBLIGACIÓN EN NUMERARIO pendiente de cumplimiento, entre otras..."
Es claro que los anticipos de clientes NO son obligaciones en numerario (dinero), puesto que vas a cubrir ese monto, pero con mercancía (a no ser que se presente una situación extraordinaria).
Por lo tanto, y a manera de conclusión, podemos decir que los anticipos de clientes, efectivamente NO juegan para el ajuste anual por inflación.
Estoy de acuerdo, si los metes en el ajuste como una deuda entonces duplicas el efecto, ya que los consideras como ingresos art 18 Fracc I inciso c) y aparte podrían generar un ajuste inflacionario acumulable...!
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en efecto, se llama ahora ajuste anual por inflacion yasea deducible o acumulable art.46 lisr. y el concepto de anticipos de clientes no juega para efectos de dicho ajuste pues no es una obligacion en numerario, como atinadamente lo han explicado los colegas....