Artículo 40 LISR. Los por cientos máximos autorizados, tratándose de activos fijos por tipo de bien son los siguientes:[/b:ee7d368366]
[b:ee7d368366][color=blue:ee7d368366]VI. 25% para automóviles, autobuses, camiones de carga, tractocamiones, montacargas y remolques[/color:ee7d368366].
'Quienes se creen extremadamente inteligentes son tontos con complejos reprimidos'. Claudia Cardinale
(2) Cantidades publicadas en la Ley del Impuesto sobre la Renta, del DOF del 27 de diciembre de 2006 (Artículo 32 LISR)
(3) Cantidad publicada en el Decreto de Estímulos Fiscales, del DOF del 23 de abril de 2003 (Artículo Cuarto)
'Quienes se creen extremadamente inteligentes son tontos con complejos reprimidos'. Claudia Cardinale