21/Ago/08 15:10
Re: INFORMACION SOBRE DEC. S.S
[color=blue:2152eed045]Obligaciones Fiscales De Los Empleadores[/color:2152eed045][/b:2152eed045]
[b:2152eed045]Artículo 118. Quienes hagan pagos por los conceptos a que se refiere este Capítulo, tendrán las siguientes obligaciones:[/b:2152eed045]
Efectuar retenciones
I. Efectuar las retenciones señaladas en el artículo 113 de esta Ley.
Calcular impuesto anual
II. Calcular el impuesto anual de las personas que les hubieren prestado servicios subordinados, en los términos del artículo 116 de esta Ley.
[b:2152eed045]Presentar declaración informativa de sueldos y salarios al 15 de febrero
V. Presentar, a más tardar el 15 de febrero de cada año, declaración proporcionando información sobre las personas a las que les hayan efectuado dichos pagos, en la forma oficial que al efecto publique la autoridad fiscal. La información contenida en las constancias que se expidan de conformidad con la fracción IV de este artículo se incorporará en la misma declaración.[/b:2152eed045]
Fracción V reformada DOF 01-Oct-2007
[b:2152eed045]Presentar declaración informativa de sueldos y salarios al 15 de febrero
Asimismo, quienes hagan pagos por los conceptos a que se refiere este Capítulo, deberán presentar, a más tardar el 15 de febrero de cada año, declaración proporcionando información sobre las personas a las que les hayan efectuado dichos pagos, en la forma oficial que al efecto publique la autoridad fiscal. La información contenida en las constancias que se expidan de conformidad con la fracción IV de este artículo, se incorporará en la misma declaración.[/b:2152eed045]
[b:2152eed045]Casos en que no se hará cálculo de impuesto anual
Art. 116 LISR. No se hará el cálculo del impuesto anual a que se refiere este artículo, cuando se trate de contribuyentes que:
Inicio posterior al 1 de enero o terminación anterior al 1 de diciembre
a) Hayan iniciado la prestación de servicios con posterioridad al 1 de enero del año de que se trate o hayan dejado de prestar servicios al retenedor antes del 1 de diciembre del año por el que se efectúe el cálculo.
Ingresos mayores a $400,000
b) Hayan obtenido ingresos anuales por los conceptos a que se refiere este Capítulo que excedan de $400,000.00.
Comunicación al retenedor
c) Comuniquen por escrito al retenedor que presentarán declaración anual.
'Quienes se creen extremadamente inteligentes son tontos con complejos reprimidos'. Claudia Cardinale