20/Sep/08 09:09
Re: Retención del !0% a personas fisicas profesionista y empresarias
rsolis:
CUANDO LOS SERVICIOS PRESTADOS SE EFECTÚEN COMO ACTIVIDAD EMPRESARIAL, NO PROCEDE LA RETENCIÓN DE IVA:
70/2007/IVA Retenciones de impuesto al valor agregado. No proceden por
servicios prestados como actividad empresarial.
De conformidad con el artículo 1-A, fracción II, inciso a) de la Ley del
Impuesto al Valor Agregado, las personas morales que reciban servicios
personales independientes, o usen o gocen temporalmente bienes
prestados u otorgados por personas físicas, están obligadas a retener el
impuesto que se les traslade.
Por otro lado, el artículo 14, último párrafo de la misma ley define que
la prestación de servicios independientes se considera que tiene la
característica de personal cuando además de ser de las actividades
reguladas por dicho artículo no tenga naturaleza de actividad
empresarial.
Por lo anterior, la retención tratándose de prestación de servicios,
únicamente se dará cuando no tengan la característica de actividad
empresarial, en términos del artículo 16 del Código Fiscal de la
Federación, y por lo mismo puedan considerarse servicios personales.
SALUDOS
'El optimista piensa que el realista es pesimista.
El pesimista dice que el realista es optimista.
El realista sabe que el optimista es idealista.'