09/Jun/04 12:28
PERSONA FISICA POR HONORARIOS...
:? Actualmente es persona física por honoraios y va a poner su negocio en julio mi duda es si puede iniciar en regimen intermedio o tiene que estar en regimen general de ley.
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alejandrosanchez
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09/Jun/04 12:39
Re: PERSONA FISICA POR HONORARIOS...
Dice el art. 134 que está integrado a la Secc. II, del Capítulo II, del Título IV, de la LISR ( es decir, régimen intermedio de las personas físicas con actividades empresariales): "Los contribuyentes personas físicas QUE REALICEN EXCLUSIVAMENTE ACTIVIDADES EMPRESARIALES..."
Es claro que al régimen intermedio, pueden entrar únicamente quienes realizan ACTIVIDADES EMPRESARIALES.
Por lo tanto aquella persona física que percibe ingresos por honorarios (actividades profesionales, de acuerdo a la terminología de la LISR), definitivamente no podrá tributar en esta sección, y lo tendrá que hacer en la I.
Saludos
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Miriam
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09/Jun/04 12:47
tengo una duda a tu pregunta, esta por honorarios y ADEMAS va aponer su negocio, porque si es de esat manera, debe estar en General de Ley.
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WILLIAMCH
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09/Jun/04 12:50
Re: PERSONA FISICA POR HONORARIOS...
si todavia, pero ya no va a percibir ingresos por honorarios.
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alejandrosanchez
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09/Jun/04 12:59
entonces si deberias dar aumento de obligaciones en general de ley.
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WILLIAMCH
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09/Jun/04 13:04
Re: PERSONA FISICA POR HONORARIOS...
GRACIAS POR SUS COMENTARIOS.
SALUDOS!!!
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alejandrosanchez
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09/Jun/04 13:15
Re: PERSONA FISICA POR HONORARIOS...
Si esta por honorarios actualmente pero ya no va a trabajar como independiente y lo que quiere es poner un negocio. entra dentro de intermedio no?
esther
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esanpedro
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09/Jun/04 13:15
hay que tener en cuenta que cuando tenias solo honorarios PODIAS llevar contabilidad simplificada, pero al aumentar tus obligaciones en act. emp. ya debera ser contabilidad normal, checa el art 167 del RISR
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WILLIAMCH
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09/Jun/04 15:59
Re: PERSONA FISICA POR HONORARIOS...
Compañeros lo unico atractivo del regimen intermedio desde el punto de vista fiscal es lo de la deducción de los activos, y solo algunos como un gastos o deprecicion acelerada, si no contemplan comprar activos la forma de tributar es igual al regimen general de ley y pagar la parte que le corresponde al estado en caso de intermdio. lo de la contabilidad no tinen nada que ver con el pago de impuestos siempre hay que llevar contabilidad, si como cobran a sus clientdes por presentar solo sus declaraciones.
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eleazarcuevas
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10/Jun/04 9:29
Re: PERSONA FISICA POR HONORARIOS...
Buen día Alejandro:
Efectivamente el régimen intermedio es para quien realize excluisvamente actividades empresariales, por lo anterior, el R-2 que requisites deberá contener la disminución a la clave s231 y adjuntar el anexo 4, con los datos de la actividad empresarial que le corresponda.
Saludos.
¡¡ SOLI DEI GLORIA !!
(Frase en latín) ¡ Solo a Dios la Gloria !
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cp_pavon
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