01/Oct/08 16:39
Re: Registros Corporativos
Evidentemente una sociedad civil no esta sujeta a las leyes mercantiles por ser su naturaleza civil, en consecuencia solo estarán obligadas a llevar los libros que acuerden los socios en sus estatutos.
Cabe aclara que el o los socios administradores responden de forma ilimitada por las obligaciones sociales con terceros e incluso con los demás socios.
Por lo anterior es recomendable que aún cuando no estan obligados se elaboren dichos libros para evitar conflictos entre los socios, si a esto adicionas que terceros como son bancos, clientes, etc. regularmente de pedirán que acredites con un acta protocolizada los hechos que señales, para cualquier trámite, podemos concluir su conveniencia de elaborarlo.
Al respecto el código civil federal señala:
Artículo 2710. El nombramiento de los socios administradores no priva a los demás socios del derecho de examinar el estado de los negocios sociales y de exigir a este fin la presentación de libros, documentos y papeles, con el objeto de que puedan hacerse las reclamaciones que estimen convenientes. No es válida la renuncia del derecho consignado en este artículo.
Salu2
jcruz