30/Sep/08 23:55
Re: CORROBORANDO...
Los $ 1912 serian ISR acumulado (del periodo mismo del que se determina por el IETU)
REMN tendria bien su determinacion expuesta inicialmente por su parte.
Todo los datos de esa determinacion de impuestos se aplicarian datos acumulativos, es decir abarcarian el periodo del propio pago provisional del IETU:
Retenciones de ISR (no acreditadas a PP ISR)
PP ISR (pagados)
PP IETU (pagados)
Pero el caso de REMN no es similar al expuesto por LOBOZAC, en el de REMN se puede aplicar todas las acreditaciones posibles y finalmente resultaria aun asi un monto a pagar en el pago provisional del IETU
Mientras Lobozac, propone un caso donde quedaria un remanente sin que surta efecto de acreditamiento de manera efectiva todo el ISR retenido.
El software del Listado permiteria mencionar los datos acumulados de manera integra y dejar el cero como IETU a pagar (en su ultimo renglon). No se estarian acreditando $ 5 de manera efectiva.
Ese monto NO se pierde, en algun mes subsecuente podria ser aprovechado o en su defecto hasta la declaracion anual.
Aqui con el acreditamiento de impuestos NO SE SUGIERE ACREDITARSE HASTA QUE QUEDE CERO, como pasa con los CREDITOS FISCALES.
Los CREDITOS FISCALES si se cortarian hasta que se consiga el CERO a pagarse. En los IMPUESTOS A ACREDITARSE, considero prudente informarse de manera INTEGRA. El software acepta manifestarse de esta forma
En caso de no poderse aprovecharse esos $ 5 de acreditamientos en la anual, en ese momento SE DEDE REFLEJAR EN LA DECLARACION UN SALDO A FAVOR. El cual se puede compensar o solicitar su devolucion.
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?