21/Oct/08 08:33
Re: LLENADO DE RECIBO DE HONORARIOS DE DENTISTAS
Te incluyo algunos artículos que aclararán tu duda....
Artículo 15 LIVA.- No se pagará el impuesto por la prestación de los siguientes servicios:
Servicios médicos
XIV.- Los servicios profesionales de medicina, cuando su prestación requiera título de médico conforme a las leyes, siempre que sean prestados por personas físicas, ya sea individualmente o por conducto de sociedades civiles.
Artículo 1o.-A. LIVA- Están obligados a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos:
Personas morales
II. Sean personas morales que:
Honorarios por servicios o arrendamientos de PF
a) Reciban servicios personales independientes, o usen o gocen temporalmente bienes, prestados u otorgados por personas físicas, respectivamente.
Artículo 127 LISR.
PM retendrán el 10% y proporcionarán constancia
Cuando los contribuyentes (PF) presten servicios profesionales a las personas morales, éstas deberán retener, como pago provisional, el monto que resulte de aplicar la tasa del 10% sobre el monto de los pagos que les efectúen, sin deducción alguna, debiendo proporcionar a los contribuyentes constancia de la retención; dichas retenciones deberán enterarse, en su caso, conjuntamente con las señaladas en el artículo 113 de esta Ley. El impuesto retenido en los términos de este párrafo será acreditable contra el impuesto a pagar que resulte en los pagos provisionales de conformidad con este artículo.
'Quienes se creen extremadamente inteligentes son tontos con complejos reprimidos'. Claudia Cardinale