29/Oct/08 19:48
ropa de trabajo para efectos de isr
hola buenas tardes.
Una empresa persona física fabricante de maquinaria, otorga uniformes de trabajo a sus empleados (camisolas, pantalones, zapatos).
Este concepto debe registrarse como una percepción en los recibos de nómina de cada trabajador como 'ropa de trabajo'?
Su tratamiento para efectos de ISR debe ser el de un concepto de previsión social?
De antemano gracias por su atención y respuestas al presente. Saludos...
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marlou
Sargento Segundo
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29/Oct/08 20:28
Re: ropa de trabajo para efectos de isr
Buenas noches:
En mi opinion, no es una percepcion del trabajador, la aplicacion correspondiente debe ser a gastos ( Fabricacion) concepto Uniformes
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Ramusa
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29/Oct/08 21:21
Re: ropa de trabajo para efectos de isr
El Art. 8 LISR define ala prevision social como “las erogaciones efectuadas por los patrones a favor de sus trabajadores que tengan por objeto satisfacer contingencias o necesidades presentes o futuras, así como el otorgar beneficios a favor de dichos trabajadores, tendientes a su superación física, social, económica o cultural que les permita el mejoramiento en su calidad de vida y en la de su familia.”
El Artículo 132, fracción III, de la Ley Federal delTrabajo establece la siguiente obligación para los patrones: Proporcionar oportunamente a los trabajadores los útiles, instrumentos y materiales necesarios para la ejecución del trabajo, debiendo darlos de buena calidad, en buen estado y reponerlos tan luego como dejen de ser eficientes, siempre que aquéllos no se hayan comprometido a usar herramienta propia. El patrón no podrá exigir indemnización alguna por el desgaste natural que sufran los útiles, instrumentos y materiales de trabajo.
Al ser una obligacion establecida en Ley deja de ser prevision social (siempre y cuando sea de trabajo y no de fashion)
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elvin
Sargento Primero
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30/Oct/08 08:50
Re: ropa de trabajo para efectos de isr
En mi opinion es herramienta de trabajo,
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mabecop
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30/Oct/08 09:54
Re: ropa de trabajo para efectos de isr
Buen dia:
Estoy de acuerdo con Ramusa.
'La imaginación es más importante que el conocimiento.' --------------- lcruz
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lcruz
Cabo
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30/Oct/08 10:40
Re: ropa de trabajo para efectos de isr
buenos dias colega lo puedes manejar como una herramienta de trabajo ,equipo de seguridad, definitivamente no lo concideraria previsión.revisa el ultimo pfo. del art. 110 LSR.
SALUDOX
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garcyasocp
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30/Oct/08 10:47
Re: ropa de trabajo para efectos de isr
En mi opinion cae en el ultimo parrafo del articulo 110 de LISR que habla de los ingresos en bienes, en el cual excluye estos.
No se consideraránm ingresos en bienes, los servicios de comedor y de comida proporcionados a los trabajadores ni el uso de bienes que el patrón proporcione a los trabajadores para el desempeño de las actividades propias de éstos siempre que, en este último caso, los mismos estén de acuerdo con la naturalez del trabajo prestado.
A lo mejor donde si deberia de estipularse es en el contrato de trabajo.
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MarcoPolo
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30/Oct/08 13:50
Re: ropa de trabajo para efectos de isr
Hola marlou:
Para poder responder esa pregunta que nos regalas
1.- Atiende a seguir la LFT ¿Es salario esos uniformes? Para mi, no son herramientas, pero tampoco es salario (remuneraciones por prestacion de un servicio subordinado). Pero si concuerdo que el tratamiento corresponda de manera analoga a la de una herramienta Lee los arts 20, 28, 82 y 84 LFT por favor.
Artículo 143 LTF.- Para los efectos de este Capítulo el salario a que se refiere el artículo 136 se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, y las gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquier otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por sus servicios; no se tomarán en cuenta dada su naturaleza, los siguientes
conceptos:
a) Los instrumentos de trabajo, tales como herramientas, ropa y otros similares;
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
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enrique9727
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30/Oct/08 13:53
Re: ropa de trabajo para efectos de isr
Con lo anterior se responderia tu primer pregunta.
Pero el hecho de que no represente un SALARIO, no quiere indicar que no corresponderia a ser tipificable ese uniforme como un ingreso. Por lo que debe aplicar en este caso, si procede el art 109 LISR, donde marca diversas exenciones para la gravacion del ISR.
Habria que considerar si hay un cobro por esos uniformes, para no considerar ese cobro como un ingreso.
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
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enrique9727
General de División
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30/Oct/08 16:16
Re: ropa de trabajo para efectos de isr
hola buenas tardes.
De verdad les agradezco sus respuestas y fundamentos. De alguna manera estoy de acuerdo con todos y cada uno de ustedes como verán en mi conclusión. Incluso fue importante para mí plasmar el giro de la empresa ya que era lo que más me hacía dudar en considerar ingreso estos uniformes de los trabajadores.
De acuerdo al art. 8 LISR no encuadraría los uniformes de estos trabajadores en la parte que considera la previsión social como 'beneficio a favor de los trabajadores tandientes a sus superación física, social, económica o curltural, que le permita el mejoramiento de su calidad de vida y el de su familia'. Pero tal vez si en la primera parte que dice ' que son las erogaciones efectuadas por los patrones a favor de sus trabajadores que tengan por objeto satisfacer contingencias o necesidades presentes o futuras'. Bueno yo lo veo desde el punto de vista de que el uniforme de estos trabajadores los protege de ciertos accidentes (contingencias) x lo materiales y equipos que manejan.
Respecto del art. 143 de la LFT como lo menciona enrique la ropa de trabajo es una prestación en especie que aunque no debe ser considerada como intergrante del salario si es una percepción, yo también lo interpreto así y pues no sabía como encuadrarla para los trabajadores para efectos de ISR (he ahí la razón de mi tópico).
El art. 110 último párrafo de la LISR que menciona Marcopolo y garcyasocp la verdad no lo había leído y considero que es el que define que los UNIFORMES DE TRABAJO NO DEBO TOMARLOS COMO UN INGRESO DEL TRABAJADOR para efectos de ISR, ya que el USO DE ESTOS UNIFORMES ESTA PERFECTAMENTE DE ACUERDO CON LA NATURALEZA DEL TRABAJO. ( pues los trabajadores deben tener la protección que les brinda las características de la ropa especial para el trabajo que desempeñan).
Mil gracias, saludos y que tengan una muy bonita tarde.
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marlou
Sargento Segundo
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