nuevamente con mi duda , gracias marco_a por tu ayuda el ejemplo es el siguiente
suedo 18000
ptu gravable 6696.90
impto de sueldo y ptu (mensual) 2,455
impto sueldo 2,965
diferencia - 509
mi duda es con respecto a esta cantidad se la debo entregar ??? ya que seguir adelante con el calculo porque no puedo determinar el porcentaje puesto que es negativo.
entonces el impuesto es 0 ???? o le tengo que devolver cas de 509 ???
de antemano gracias :(
Hola, como te lo explique el dia de ayer, aqui lo mas conveniente es que le retengas en base al art 113, 114 y 115, y en la anual lo ajustas, ayq ue si lo haces por medio del reglamento no va a ver retencion ya que el % te da negativo y asumiriamos la cnatidad a retener como un "cero" y ahi hay mas probelmas por qeu ahorita que padre no le retienes nada pero en la anual la retencion que le tengas que hacer vas a ser mucho mayor y que mejor que ahorita que tiene el ingreso le descuentes el ISR.
Comparta la opinion de mi compañera, el procedimiento del reglamento me da la opcion de diferir la retencion hasta la anual, pero en realidad, es mejor aplicar 113,114 y 115, dado que en estos momentos tiene lana el trabajador.