27/Nov/08 18:09
Re: TRANSPORTE TERRESTRE
El transporte terrestre de personas es exento segun articulo 15 fraccion V LIVA.
Y referente a si es deducible o no checa, en este foro un titulo que se llama deduccion de autobuses o algo asi.
Documentos que sirven como comprobantes fiscales
I.2.4.4. Para los efectos del artículo 29 del CFF, los siguientes documentos servirán como comprobantes fiscales, respecto de los servicios amparados por ellos:
I. Las copias de boletos de pasajero, guías aéreas de carga, órdenes de cargos misceláneos y comprobantes de cargo por exceso de equipaje, expedidos por las líneas aéreas en formatos aprobados por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes o por la International Air Transport Association “IATA”.
II. Las notas de cargo a agencias de viaje o a otras líneas aéreas.
III.
Las copias de boletos de pasajero expedidos por las líneas de transporte terrestre de pasajeros en formatos aprobados por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes o por la International Air Transport Association “IATA”.
CFF 29, 29-A, RCFF 37, (RMF 2007 2.4.6.)
No se cuales sean los requisitos de esta secretaria, pero me imagino que para que opere una transporte terreste debe tener autorizacion por esta secretaria y por ende debio de haber cumplido con todos los requisitos que esta tiene.