30/Nov/08 12:43
hola compañeros de foro, mi duda es la siguiente: Soy una PF Reg. Intermedio(Actividad Tortilleria y panaderia)...Un Servicio Estrictamente Indispensable para el negocio, tal como es el servicio de LUZ y/o AGUA, Se puede Pagar en Efectivo(aunque el monto a pagar es mayor a $2,000) y tambien la nomina(somos puros familiares, y no los tengo afiliados al imss) la puedo pagar en efectivo..Si es asi pueden ser deducibles y cual seria el fundamento legal........por su tiempo gracias...saludos
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cuty
Cabo
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30/Nov/08 14:52
Re: DUDA SOBRE DEDUCCION
cuty:
el servicio de LUZ y/o AGUA, Se puede Pagar en Efectivo(aunque el monto a pagar es mayor a $2,000) y tambien la nomina(somos puros familiares, y no los tengo afiliados al imss)
NO NINGUNO DE LOS 2 CONCEPTOS SON DEDUCIBLES:
1.-LUZ Y AGUA:
LISR
Artículo 31. Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos:
III.Estar amparadas con documentación que reúna los requisitos de las disposiciones fiscales y que los pagos cuyo monto exceda de $2,000.00 se efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito .....................
NÓMINAS:
LISR
Artículo 31. Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos:
V. Cumplir con las obligaciones establecidas en esta Ley en materia de retención y entero de impuestos a cargo de terceros o que……………
Los pagos que a la vez sean ingresos en los términos del Capítulo I del Título IV, de esta Ley, se podrán deducir siempre que se cumpla con las obligaciones a que se refiere el artículo 118, fracciones I, II y VI de la misma, así como las disposiciones que, en su caso, regulen el subsidio para el empleo y los contribuyentes cumplan con la obligación de inscribir a los trabajadores en el Instituto Mexicano del Seguro Social cuando estén obligados a ello, en los términos de las leyes de seguridad social.
SALUDOS
Editado: Noviembre 30, 2008 15:03:46
'El optimista piensa que el realista es pesimista.
El pesimista dice que el realista es optimista.
El realista sabe que el optimista es idealista.'
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CHAVALON
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01/Dic/08 08:15
Re: DUDA SOBRE DEDUCCION
hola, efectivamente, ninguno de los dos seria deducible......SI LOS PAGAS EN EFECTIVO...........si cumples con el imperativo de pagar con cheque lo seran
en cuanto a la nomina , como que me acuerdo que puedes pagar en efectivo y ahi si no tendrias problemas.......
dejame buscar el fundamento
saludos
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lobozac
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01/Dic/08 10:02
Re: DUDA SOBRE DEDUCCION
el fundamento del qu habla LOBOZAC es ultimo parrafo de la fraccion VIII del art.125 LISR que te remite entre otros requisitos al contenido en la fraccion III del art 31 de la misma ley en donde textualmente te exeptua de la obligacion de pagar con cheque los pagos que se hagan por la prestacion de un servicio personal subordinado, debiendo desde luego cumplir con las demas obligaciones (retenciones, pago de imss, etc. etc.)
Por otro lado interpretando a contrario sensu el articulo 13 de la LSS los trabajadores en industiras familiares no son sujetos de regimen obligatorio, consiguientemente no se esta obligado a darlos de alta en IMSS
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romo3
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