NO HE PODIDO LEER SOBRE PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES.
PERO ESCUCHE QUE SE LES TIENE QUE ESTIMAR UN IVA TRASLADADO., ESA ESTIMATIVA UNO LA DETERMINA O VA SER NECESARIO Y OBLIGATORIO IR AL SAT A QUE ELLOS ME LOS DETERMINEN EN BASE A MI DECLARACION INFORMATIVA DE MIS INGRESOS?
Según el decreto que expidió nuestros Sr. Presidente, tendremos que esperarnos a que la autoridad nos estime la cuota a pagar de IVA, esto es, esperate a que te llegue una notificación mediante la cuál te mencione cuanto tienes que pagar. Co esto es mas que suficiente para que tramites tu amparo y no tengas que pagar un IVA malversado para los REPECOS.
muy cierto pero faltaria ver que sale mas caro si el amparo o lo que se pueda pagar por cuota estimada de iva (si te sale el amparo 10,000 y pagas de iva mm que te gusta 300 mensuales pues que mas te puedo decir) ademas que siento que es un impto que nacio (como el iscas y el suntuario) para morir y si haces una erogacion fuerte por ampararte y el proximo año lo derogan, bueno en fin (es cierto que es un albur esperar que lo derogen pero muy cierto que ningun edo se atreve a cobrarlo -electoreramente???-)
habria que ver el costo beneficio
"La certidumbre de que todo esta escrito nos anula o nos afantasma"
Jorge Luis Borges, "La Biblioteca de Babel"
Totalmente de acuerdo, pero, por ponerte un ejemplo, aqui en mi ciudad a través de algunas camaras (abarroteros por ejemplo) todos los agremiados a esta camara se amparan contra el IVA, este amparo les va a costar a cada uno de los agremiados la fabulosa cantidad de $ 250.00, ya que el abogado por el volumen que maneja y como todos son repecos no tiene ningun problema en hacerles un amparo a cada uno siempre y cuendo se les haga al 80% de los agremiados de esa camara.
Puedo sugerir al colega, que le pregunte a su cliente si esta afiliado a alguna camara o algo por estilo y si el presidente de esa camara ya vio lo del amparo y creeme, asi les sale más barato a los contribuyentes y no dejamos que la auridad haga de las suyas.
Primero hay que observar que esto del iva esta muy dificil que este año se implemente, y a demas si pueden observar el pago del del isr esta mal fundamentado en el articulo 138 nunca habla de pagos bimestrales y no existen tablas para este proposito la tabla es anual, por tal motivo no hay forma de pagar.
Esto dice la la ley.