21/Dic/08 20:24
Re: PERIODO NOMINA 29 DIC AL 4 ENE
Donde gobierna capitan. No gobierna marinero. O lo que es lo mismo Al cliente lo que pida.
Si el contribuyente patron desea le partan el pastel. Seria apropiada su decision, lo unico que tendrian que hacer es dos nominas con fechas vigentes a cada año en que se deducerian las nominas. El pago es indistinto cuando realizarse. Como han de deducirse en dos ejercicios distintos, de ese modo han de elaborarse dos declaraciones informativas, considerandose la proporcion correspondiente de esa nomina semanal segun al ejercicio que se declare. Mismo procedimiento debe considerarse para el pago de las retenciones del ISR, no le aplicaria en la fecha de pago.
Este es el procedimiento mas apropiado para los que respetan a los canones del principio del periodo contable.
----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Si se decide deducirse la nomina completa en 2008, el CFF lo permite que se aplique esa opcion, solamente que la emision se realice en 2008, el pago no importa cuando sea, solo que se aplique antes del vencimiento de la declaracion anual. En la declaracion informativa de 2008, debe incluirse toda la semana en cuestion dentro de esta informativa. La retencion de ISR se cubria dentro del mes de diciembre 2008, aunque la retencion de aplique de manera efectiva en Enero 2009, puesto se decidio deducirse la semana completa en 2008 y la informativa debe coincidir en el reglon de deducciones, por ende las retenciones tambien.
Aqui no se respetaria del todo el principio del periodo contable, pues al dia ultimo de diciembre de 2008, se debe reflejar forzosamente en los registros contables un importe de un pasivo por los dias de Enero 2009. Es decir la semana completa formaria parte del pasivo en libros por esta nomina semanal.
----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
La opcion de deducir toda nomina en 2009, es simplemente seguir la logica de aplicar la nominas al periodo en que corresponderia efectuarse la retencion del ISR. En Enero 2009. De este modo toda la semana se incluye en la declaracion informativa de 2009, la retencion por ISR, se cubriria en Febrero 2009, manifestandose que seria por Enero 2009
Para efectos contable en 2008, no habria registro alguno o si extiese alguno, debe ser de conciliacion para efecto de la base del ISR
Un auditor independiente me parece que no realizaria alguna observacion en su informe como opinion, pues no debe ser material o significativa la ausencia de registro por lo que respecta a 2008
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?