26/Dic/08 12:17
Re: Se calcula 2% sobre nominas sobre contribuciones pagadas por el patron??
Si se trata de las cuotas obreras al IMSS en mi opinión no se deben considerar para la base ya que se trata de obligaciones propias del patrón, no de una contraprestación por el servicio prestado por el trabajador.
El argumento se encuentra contenido en el artículo 38 de la Ley del IMSS que dice:
'Artículo 38. El patrón al efectuar el pago de salarios a sus trabajadores, deberá retener las cuotas que a éstos les corresponde cubrir.
Cuando no lo haga en tiempo oportuno, sólo podrá descontar al trabajador cuatro cotizaciones semanales acumuladas, quedando las restantes a su cargo.
El patrón tendrá el carácter de retenedor de las cuotas que descuente a sus trabajadores y deberá determinar y enterar al Instituto las cuotas obrero patronales, en los términos establecidos por esta Ley y sus reglamentos.'
Como se podrá ver al dejar el patrón de retener se convierte en obligado del pago al IMSS por las cuotas obreras no retenidas a los trabajadores, de aquí que no es una contraprestación por el servicio recibido, sino una obligación de Ley que debe cumplir el patrón.
Para lo anterior hay que cuidar de:
- El contrato colectivo o individual en los que no se debe hacer mención a que el patrón efectuará el pago como prestación para el trabajador, ya que aquí podría considerarse una remuneración.
- En los recibos de nómina no se deben registrar una percepción y una deducción por los montos equivalentes a las contribuciones que el patrón cubre por cuenta del empleado, ya que entonces si estarían proporcionando dinero al trabajador y aceptando que es un subsidio para que se cubran las contribuciones, además de que las podrán integrar al salario en caso de un conflicto laboral.
- El adecuado registro contable, no debe reconocerse en la contabilidad como prestaciones al personal, debe registrarse como contribuciones propias de la empresa.
Espero que mis comentarios les sean de utilidad.
Saludos.