01/Ene/09 18:20
Re: Cuota obrero, IETU
Hola:
Consideraria que si esa partida de cuota obrera fuese cubierta por empleador, entonces se convertiria en una remuneracion en favor del trabajador, por lo tanto debe aplicarsele una gravacion de ISR. Por las partidas que no forman parte de la base para la gravacion del ISR, por lo pronto la LIETU, no permite acreditaciones. Pero, si se deja de aplicar el ISR, considero que esa parte obrera cubierta por el IMSS.
Mas sin embargo, en la LIETU, señala que las cuotas de seguridad social A CARGO del (patron) contribuyente, serian aplicables para el credito fiscal. (Ver art 8 y 10 Ultimos 3 parrafos en ambos articulos LIETU)
Por conclusion: Si en el contrato colectivo o individual de trabajo, se señala que las cuotas obreras, serían a cargo del patron, esas partidas deben considerarse para el calculo del credito fiscal.
En caso contrario, de estar aplicando el credito fiscal
sin estar estipulandose quien se haria cargo por la parte obrera de las cuotas, se estaria corriendo con un riesgo fiscal, pues la autoridad podria tener otro punto de vista muy distinto y que seguramente lo tendría como no aplicables para el credito fiscal.
Editado: Enero 01, 2009 19:33:28
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?