15/Ene/09 23:22
Re: DEDUCCION DE GASOLINAS EN 2009
Esto es lo que he leído y por lo que tengo duda de que la deducción de la gasolina pagada en efectivo para 2009 sea deducible.
Me referiré a la deducción de gasolinas
pagadas en efectivo para 2008 de los contribuyentes en general y sus referentes fiscales:
Boletín No. 385 de la COMISION DE HACIENDA DE LA CAMARA DE DIPUTADOS en sus párrafos primero, segundo y tercero.
'Luego de que un número importante de gasolinerías en el país no cuentan con terminales punto de venta para hacer deducible el pago de combustible, la Comisión de Hacienda y Crédito Público propuso un nuevo esquema que permitiría, en 2 años alcanzar la cobertura total en estaciones de servicio.
Durante una reunión de trabajo de la citada comisión, se presentó una propuesta de solución a las observaciones que el Ejecutivo Federal hizo al decreto aprobado por la Cámara de Diputados el 27 de abril de 2006, relativo al esquema de pagos para permitir la deducción de las erogaciones por concepto de combustibles.
El presidente de la Comisión, Jorge Estefan Chidiac (PRI) informó que hay 2 mil estaciones que no cuentan con terminales, por ello se propone dejar sin efecto la obligatoriedad del pago en efectivo para el 2007, en el 2008 hacer deducible el 70 por ciento del pago con medios electrónicos y 30 por ciento el pago en efectivo, y hasta el 2009 hacer la deducción de manera completa.'
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA 2008.
TITULO II DE LAS PERSONAS MORALES DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO II DE LAS DEDUCCIONES
SECCION I DE LAS DEDUCCIONES EN GENERAL
Artículo 31, fracción III, párrafos primero y segundo:
'Estar amparadas con documentación que reúna los requisitos de las disposiciones fiscales y que los pagos cuyo monto exceda de $2,000.00 se efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el Servicio de Administración Tributaria, excepto cuando dichos pagos se hagan por la prestación de un servicio personal subordinado.
Tratándose del consumo de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, el pago deberá efectuarse mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, a través de los monederos electrónicos a que se refiere el párrafo anterior,
aun cuando dichos consumos no excedan el monto de $2,000.00.'
En la regla I.3.4.5. de la RESOLUCION MISCELANEA FISCAL PARA 2008 viene la siguiente:
Opción para comprobar gastos de consumos de combustibles:
'Para los efectos del artículo 31, fracción III, segundo párrafo de la Ley del ISR, durante el ejercicio fiscal de 2007, los contribuyentes que por causas no imputables a ellos, no les haya sido posible realizar los pagos por consumos de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de monederos electrónicos, podrán considerar cumplida la obligación a que se refiere el párrafo citado, cuando el pago se realice con medios distintos a los señalados anteriormente.
Durante el ejercicio fiscal de 2008, los contribuyentes cuyos ingresos totales en el ejercicio fiscal de 2007, no hubiesen excedido de $4,000,000.00, así como los que inicien actividades cuando estimen que sus ingresos totales del ejercicio no excederán de dicho monto, podrán considerar cumplida la obligación a que se refiere el párrafo anterior cuando se pague con los medios distintos a que se refiere dicho párrafo, siempre que éstos no excedan del 30% del total de los pagos efectuados por consumos de combustible para vehículos marítimos, aéreos y terrestres.
Asimismo, los contribuyentes que se encuentren obligados a presentar la información a que se refiere el artículo 32, fracción VIII de la Ley del IVA, podrán aplicar lo dispuesto en la presente regla, siempre que relacionen la información de las operaciones efectuadas con cada proveedor de combustibles, en términos de la
regla I.5.1.5.
(LISR 31, 32, RMF 2008 I.5.1.5., (RMF 2007 3.4.37.)'
Regla I.5.1.5. de la RESOLUCION MISCELANEA FISCAL PARA 2008:
'Para los efectos del artículo 32, fracciones V y VIII de la Ley del IVA, los contribuyentes personas morales proporcionarán la información a que se refieren las citadas disposiciones, durante el mes inmediato posterior al que corresponda dicha información.
La información se deberá presentar conforme a lo previsto en la regla
II.5.1.8.
(LIVA 32, RMF 2008 II.5.1.8., (RMF 2007 5.1.12.)'
Primer párrafo de la Regla II.5.1.8. de la RESOLUCION MISCELANEA FISCAL PARA 2008:
'La información a que se refiere la regla I.5.1.5. se deberá presentar a través de la página de Internet del SAT mediante el formato electrónico A-29 “Declaración Informativa de Operaciones con Terceros”, contenido en el Anexo 1.'.