Buenos dias, me podrian ayudar:
Tengo duda si existe algun concepto contra el cual pueda acreditarse o compensarse el iva retenido, mil gracias por sus respuestas de antemano.
El art 5 LIVA marca requisitos para el acreditamiento del IVA
La fraccion III, señala que el IVA acreditable debe estar pagado, para ganarse el derecho del acreditamiento.
La fraccion IV, ya de manera expresa, hace referencia al IVA retenidio y por este concepto indica que debe pagarse en efectivo para poderse acreditar. Que incluso la compensacion no es materia para el acreditamiento.
En resumidas cuentas, solo pagadas las retenciones del IVA, ante la Tesoreria de la Federacion, se gana el derecho de poderse acreditar. Ademas de cumplirse el resto de las fracciones (requisitos) que se expresan en ese art 5 LIVA
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
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16/Feb/09 07:45
Re: Otra duda sobre el iva retenido
LO RETUVISTE.................O TE LO RETUVIERON ?
SALUDOS
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