19/Feb/09 10:13
Re: SE PUEDEAPLICAR YA EL CREDITO FISCAL DEL IETU
Ya he leído diversas páginas relativas del IETU, en el portal del SAT, pero no he observado que se indique, que se pueda aplicar el crédito fiscal del Art 11 LIETU de manera anticipada, sin la presentación de la declaración anual.
Pero bueno, si se llega el momento de aplicar los pagos provisionales referenciados, sabremos el criterio del SAT de manera palpable, pues ahí el software lo dejará aplicarlo o no.
Yo le apostaría a que sería que no. No suena nada lógico, que sea al revés. Conociendo el antecedente de las pérdidas fiscales por parte la LISR.
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Pero solo recordar que lo que se publica en el sat no crea derechos ni obligaciones, a menos que este publicado en el DOF
Por mi parte, indicaría que:
El SAT no tiene facultades para crear derechos y obligaciones adicionales a lo que las leyes fiscales ya se señalarían. No importan donde estén publicadas sus disposiciones en donde se encuentren, Websites, DOF, tripticos, etc.
Por eso siempre ponen esa leyenda: que la información que muestre el SAT o la SHCP, no generan derechos y obligaciones a lo que ya están establecidas en las leyes fiscales. Sin importar que sean reglas de caracter general, resoluciones o criterios, ni facilidades administrativas.
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Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?