17/Feb/09 19:16
Maquinas de Comprobación Fiscal sustituyen facturas
Buenas noches,
Me gustaría que me dieran su opinion; para una PF que tiene ventas con el publico en general puede comprar cualquier tipo de maquina de comprobación fiscal...?
Esta maquina sustituye la elaboración de las facturas diarias...?
Es suficiente entregarle al cliente un ticket de la maquina fiscal ó es necesario darle un comprobante simplificado o nota de venta....?
Saludos
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jbritoo
Cabo
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17/Feb/09 19:29
Re: Maquinas de Comprobación Fiscal sustituyen facturas
de lo que conoces respecto del tema .....que opinion nos regalas ?
dinos que piensas y te apoyamos con nuestro comentario
saludos
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lobozac
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17/Feb/09 19:29
Re: Maquinas de Comprobación Fiscal sustituyen facturas
Me gustaría que me dieran su opinion; para una PF que tiene ventas con el publico en general puede comprar cualquier tipo de maquina de comprobación fiscal...?
Sip, es lo que hacienda quisiera. Para ellos mejor, asi podrian fiscalizar maquinas 'inviolables' supuestamente. Lo caido, ya ni modo, a declararse se ha dicho. Si no se cubrio, ya valio la que nos trajo...
Esta maquina sustituye la elaboración de las facturas diarias...?
Nop
Es suficiente entregarle al cliente un ticket de la maquina fiscal ó es necesario darle un comprobante simplificado o nota de venta....?
Ese comprobante (ticket) es el equivalente a una nota de venta = comprobante sin efectos fiscales de comprobacion para el comprador
Saludos cordiales,
enrique9727
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enrique9727
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17/Feb/09 19:33
Re: Maquinas de Comprobación Fiscal sustituyen facturas
bueno pues.............dices
puede comprar cualquier tipo de maquina de comprobación fiscal.......... SI, PUEDE COMPRAR LA QUE LE DE SU GANA, PERO NO SE LLAMARIA DE COMPROBACION FISCAL.........
NINGUNA MAQUINA SUSTITUYE LA ELABORACION DE FACTURAS
DALE UNA ESTUDIADA POR ALLA DEL ARTICULO 35 DE RCFF
SALUDOS
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lobozac
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17/Feb/09 19:48
Re: Maquinas de Comprobación Fiscal sustituyen facturas
Amigos,
Muchas gracias por su ayuda, me gustaría saber si un cliente me pide factura no me encuentro obligado a darle un ticket de la maquina o si es necesario.
Otra pregunta los Ticket que expide la maquina deberán reunir algunos requisitos.
Saludos
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jbritoo
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17/Feb/09 19:51
Re: Maquinas de Comprobación Fiscal sustituyen facturas
quien te pide factura, .OTORGASELA
quien no te pide, .GENERA LA NOTA DE VENTA, O EL REGISTRO PERTINENTE
PARA LOS TICKETS...........DALE UNA ESTUDIADITA AL ARTICULO Y CORRELATIVOS QUE TE MENCIONO....POR FAVOR SI ?
SALUDOS
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lobozac
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17/Feb/09 19:54
Re: Maquinas de Comprobación Fiscal sustituyen facturas
La factura si es un comprobante fiscal... no las piden las personas publico en general. Es que a ellas no les interesaria deducirlas, o no pudiesen hacerlo. Pues no estan inscritos en el RFC o se consideraria una compra personal, ultimo consumidor.
La nota de venta es el documento que debe expedirse a esas personas.
Si algun cliente solicita una factura, entonces es por que seria un contribuyente inscrito en el RFC. Y desearia deducir la operacion.
En ese caso, solo la factura impresa, la digital y la de autoimpresion (esta hasta abril 2009 operaria), ademas del estado de cuenta bancario (bajo ciertos requisitos) serian comprobantes fiscales, cumpliria con los requisitos de deducibilidad.
Para eso, entonces habria clientes del publico en general y clientes contribuyentes.
Indique la maquina registradora solo emite notas de venta y que estas ultimas no son comprobantes deducibles para ISR y IETU, ni acreditables para el IVA
Saludos cordiales,
enrique9727
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enrique9727
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18/Feb/09 09:19
Re: Maquinas de Comprobación Fiscal sustituyen facturas
PUES DEJAME TE DIGO ENRIQUE , QUE YO SI HE PEDIDO FACTURAS CON TODOS LOS REQUISITOS FISCALES............... Y NO PARA DEDUCIR................SINO PARA DEMOSTRAR LA PROPIEDAD DE LA COSA...............EN UN LITIGIO EL MEDIO D PRUEBA MAS FIRME LO ES LA FACTURA, .....Y NO UNA NOTA DE VENTA QUE NO CONSIGNA DATOS DE 'PROPIEDAD'
Y TE ASEGURO QUE LOS QUE LE CONOCEN POQUITO, ...PIDEN FACTURAS PARA TAL EFECTO Y NUNCA NOTAS DE VENTA
SALUDOS
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lobozac
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18/Feb/09 09:41
Re: Maquinas de Comprobación Fiscal sustituyen facturas
ARTICULO 37 RCFF.- Los contribuyentes que realicen enajenaciones o presten servicios, al público en general y siempre que en la documentación comprobatoria no se haga la separación expresa entre el valor de la contraprestación pactada y el monto del impuesto al valor agregado que se tenga que pagar con motivo de dicha operación, podrán expedir su documentación comprobatoria en los términos del artículo 29-A del Código, o bien optar por hacerlo en alguna de las normas siguientes:
I.- Expedir comprobantes cuyo único contenido serán los requisitos a que se refieren las Fracciones I, II y III del artículo 29-A del Código y que señalen además el importe total de la operación consignado en número y letra.
II.- Expedir comprobantes consistentes en copia de la parte de los registros de auditoría de sus máquinas registradoras, en la que aparezca el importe de las operaciones de que se trate y siempre que el contribuyente cumpla con lo siguiente:
a).- Los registros de auditoría de las máquinas registradoras deberán contener el orden consecutivo de operaciones y el resumen total de las ventas diarias, revisado y firmado por el auditor interno de la empresa o por el contribuyente.
b). Se deberán formular facturas globales diarias con base en los resúmenes de los registros de auditoría, separando el monto del impuesto al valor agregado a cargo del contribuyente; dichas facturas también deberán ser firmadas por el auditor interno de la empresa o por el contribuyente.
Los contribuyentes que utilicen máquinas registradoras de comprobación fiscal deberán expedir los comprobantes que emitan dichas máquinas con los requisitos señalados por el artículo 29- B, fracción III de este Reglamento, excepto cuando exista imposibilidad de utilización de la única máquina del establecimiento de que se trate, caso en que podrán expedir comprobantes en las formas a que este artículo se refiere, siempre que se consignen todos los datos de los comprobantes que emitan dichas máquinas salvo los relativos a registro y logotipo fiscal. En los casos señalados en el párrafo siguiente, dichos contribuyentes deberán anotar en el comprobante que les sea solicitado, además de los datos previstos por el artículo 29-A del Código, el número de registro de la máquina y el número consecutivo del comprobante que emitió al registrar la operación de que se trate.
No obstante lo dispuesto en este artículo, los contribuyentes estarán obligados a expedir comprobantes en los términos del artículo 29-A del Código, cuando así le sea solicitado expresamente por el interesado.
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CP_PACO
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18/Feb/09 10:17
Re: Maquinas de Comprobación Fiscal sustituyen facturas
Que se le dé un fin distinto a las facturas, no es del ámbito del tópico.
También existierían clientes que solicitan la factura (y no una nota venta) con el fin de que se deba declarar como un ingreso su erogación, de una manera conseguiria mayor obligación, puesto parte de su erogación total, debe llegar a la contribución del gasto público.
Con el hecho de solicitar la nota de venta, ya debería de valer para declararse. Pero, el SAT, ni los impresores autorizados, llevan un control de los folios impresos y expedidos por las notas de venta. Es mas no se requiere de un impresor autorizado para conseguirse un block de notas de venta.
Ya si el cliente pide o no factura, ya es su asunto, de él.
Pero, aqui se esta observando el otro lado de la mesa, el punto de vista del contribuyente (el prestador de servicios o quien enajena bienes).
Saludos cordiales,
enrique9727
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enrique9727
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