23/Feb/09 18:52
Re: Declaracion Inforamtiva de Sueldos y Salarios
En el Art. 31 LISR, se pide como requisito se presente la declaración anual, con cumplirlo . No debe haber desaprobación de los pagos por nóminas. Se cumple el requisito de deducibilidad. Pero, no es el unico requisito por cumplir, todo el 31 LISR marca, diversos requisitos, cumpliéndose todos, se llegaría a obtenerse el derecho de la deducibilidad.
Si llegan auditores y observan la falta de la presentación de las declaraciones por nominas informativas, hasta ese grado podrían llegar sus determinaciones.
En la LISR se señala una fecha para presentación de esa declaración, con el fin de establecer una fecha para su presentación y después de esta la autoridad pueda ejercer su acción de requerirla.
Más sin, embargo si es presentada de manera extemporánea, debe surtir efectos como cualquier otra declaración presentada en tiempo. Ver los Arts. 66 y 73 CFF.
E incluso en los diversos artículos de imposiciones de multas, se indican en diversas ocasiones que no proceden las multas, por aplicarse las presentaciones de manera espontáneas. Ver los Arts. 79, 81, 82, 108, 109 CFF
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?