23/Feb/09 22:21
Vales de Despensa y de Restaurante parte gravada y exenta
Hola a todos,
Me gustaría saber en los siguientes ejemplos como determino la parte exenta y la parte gravada de los vales de Despensa y Restaurante si estamos entregando las siguientes cantidades:
Vales de Despensa 16,200.00 en forma anual
Vales de Restaurante 9,400.00 en forma anual.
Estos importes son iguales para todos los trabajadores.
Agradezco su ayuda al respecto
|
jbritoo
Cabo
Mensajes:
25
Ingresó:
Enero 26, 2009
Ubicación:
|
No Conectado |
Agregar como amigo
|
23/Feb/09 22:30
Re: Vales de Despensa y de Restaurante parte gravada y exenta
SUPONGO QUE LOS ESTAS CONSIDERANDO GASTOS DE PREVISION SOCIAL, SI ES ASI ENTONCES CHECATE LOS LIMITES ESTABLECIDO EN LA LEY DEL I.S.R. PARA ESTE TIPO DE GASTOS.
SALUDOS
'Nuestro conocimiento es necesariamente finito, mientras que nuestra ignorancia es necesariamente infinita.'
|
juancarm
Teniente Coronel
Mensajes:
2838
Ingresó:
Junio 22, 2004
Ubicación:
|
No Conectado |
Agregar como amigo
|
23/Feb/09 23:08
Re: Vales de Despensa y de Restaurante parte gravada y exenta
Juancarm,
Muchas gracias por tu ayuda, Efectivamente los estoy considerando como parte de Previsión Social, en que parte de la Ley del ISR se encuentran los limites establecidos
|
jbritoo
Cabo
Mensajes:
25
Ingresó:
Enero 26, 2009
Ubicación:
|
No Conectado |
Agregar como amigo
|
24/Feb/09 01:49
Re: Vales de Despensa y de Restaurante parte gravada y exenta
Hola:
Le aplicaria el 109 LISR
Los 'vales', serían porque no se entregan dinero al personal. Con su factura, por los vales comprados y así como la constancia de que fueron entregados, bastaria. Habiéndose vigilado ese artículo señalado.
En caso contrario, si representan dinero, entonces no son vales, son bonos. Aquí le faltaría la comprobación en favor de la compañía, el recibo de nóminas no le sirvirían. Por la parte, no comprobada le correspondería retenerse y pagarse ISR salarial. No le sirviría la disposición del 109 LISR.
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
|
enrique9727
General de División
Mensajes:
15565
Ingresó:
Julio 10, 2007
Ubicación:
|
No Conectado |
Agregar como amigo
|
24/Feb/09 08:05
Re: Vales de Despensa y de Restaurante parte gravada y exenta
DICHO CON TODO RESPETO...........COMENTAS, en que parte de la Ley del ISR se encuentran los limites establecidos ........
SE TE COMENTO QUE EN LISR.....SE TE DIJO YA QUE EN ESE ORDENAMIENTO, Y SOLICITAS EN QUE PARTE ?.........TE INVITO A BUSCARLE, A ESTUDIARLE, ....TIENES 9 MENSAJES, SE VISUALIZA QUE ERES 'NUEVO' EN LA PAGINA............. NO TE MAL ACOSTUMBRES A ESTIRAR LA MANO, ....ESTE FORO ES DE INTERCAMBIO DE IDEAS........VUELVO A DECIRTE, VA MI COMENTARIO CON EL RESPETO QUE ME MERECES
SALUDOS
'NUNCA ALGUIEN SABRÁ TODO'
'NADIE TIENE LA VERDAD ABSOLUTA'
_______________________________
'SI TU INICIAS LA AGRESIÓN..............TAMBIEN SERAS AGREDIDO
SI TE CONDUCES CON RESPETO...........TE RESPETARÉ'
|
lobozac
General Brigadier
Mensajes:
12763
Ingresó:
Mayo 18, 2004
Ubicación:
|
No Conectado |
Agregar como amigo
|
24/Feb/09 08:19
Re: Vales de Despensa y de Restaurante parte gravada y exenta
Los vales de despensa se encuentran exentos de Isr. Checate el 109 de la LIsr.
ISR
En primer lugar la prestacion debe de quedar formalizada en un contrato de trabajo o de acuerdo con un PLAN DE PREVISIÓN SOCIAL, maxime para este caso, Recordemos que los VALES DE DESPENSA NO SE ENCUENTRAN ESTABLECIDOS EN LA LEY, lo consideramos un INGRESO EXENTO conforme al 109-VI dentro de OTRAS PRESTACIONES DE NATURALEZA ANALOGA.
'Quienes se creen extremadamente inteligentes son tontos con complejos reprimidos'. Claudia Cardinale
|
CP_PACO
General Brigadier
Mensajes:
12890
Ingresó:
Marzo 10, 2005
Ubicación:
|
Conectado |
Agregar como amigo
|
24/Feb/09 12:38
Re: Vales de Despensa y de Restaurante parte gravada y exenta
Checate el articulo 109 en sus dos ultimos parrafos. Ahi tienes la teoria, solo te falta la practica.
Espero que comentes como determinaste la exenciones y que hiciste con la parte gravable, es un caso interesante.
Saludos
'Nuestro conocimiento es necesariamente finito, mientras que nuestra ignorancia es necesariamente infinita.'
|
juancarm
Teniente Coronel
Mensajes:
2838
Ingresó:
Junio 22, 2004
Ubicación:
|
No Conectado |
Agregar como amigo
|
|