28/Feb/09 20:27
Re: Persona física del régimen de arrendamiento presenta o no presenta clientes y proveedores o diot de enero a junio?
Ah caray, no leí bien tu tópico, se me pasó el detalle del régimen de arrendamiento.
El Art. 86 fracción VIII LISR, marca la obligación de la presentación por la declaración de clientes y proveedores. Pero, para personas morales.
El Art. 133 fracción VII LISR, obliga a las PF actividades empresariales y profesionales, mediante la referenciación del Art. 86 F-VIII LISR, anteriormente señalado.
Solo les correspondería a los contribuyentes, PF actividades empresariales y profesionales, encuadrado en la I Seccion, del Capítulo II, del Título IV (Personas físicas)
Pero, los contribuyentes del régimen intermedio (Sección II) y repecos (Sección III) no tienen esa obligación.
Las obligaciones para las PF régimen de arrendamiento, se señalan en el Art. 145 LISR
Y tienes razón, no habría obligación de presentar clientes y proveedores por el régimen de arrendamiento.
Pero, si tienes alguna duda, puede accesar al portal del SAT e imprimir una nueva cedula fiscal de identificacion CIF (entra a Mi portal). En este mismo lugar, vendrán TODAS las obligaciones para este contribuyente. Seguro no se incluye esta declaracion de clientes y proveedores
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Para la presentación de las DIOTs de manera espontánea, con que se cumpla el 67 CFF, sería suficiente. Así, las multas de presentarse, se cancelarían conforme al 73 CFF
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?