06/Mar/09 13:27
Buenas tardes
tengo en la contabilidad, gastos por compra de botanas y refrescos que se ponen a disposicion de las visitas, empleados y funcionarios, pagados por medio de factura
los puedo considerar como deducibles?
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manueldiaz1976
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06/Mar/09 14:44
Re: alimentos de cortesia
Un tema en el que seguro hay opiniones encontradas, desde mi punto de vista, si el monto del gasto no es muy representativo lo consideraría como una partida deducible.
'Quienes se creen extremadamente inteligentes son tontos con complejos reprimidos'. Claudia Cardinale
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CP_PACO
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06/Mar/09 14:52
Re: alimentos de cortesia
Coincido totalmente con PACO....siendo algo razonable (dentro de la realidad) adelante...
Por curiosidad ¿en que cuenta contable manejas este tipo de gastos?
Sólo comprendemos aquellas preguntas que podemos responder...........
El hombre de talento es naturalmente inclinado a la crítica, porque ve más cosas que los otros hombres y las ve mejor
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Bruno
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06/Mar/09 14:54
Re: alimentos de cortesia
Pues si, o tu por qué considerarias lo contrario??
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Tax-ista
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06/Mar/09 15:37
Re: alimentos de cortesia
Un tema en el que seguro hay opiniones encontradas, desde mi punto de vista, si el monto del gasto no es muy representativo lo consideraría como una partida deducible.
Oye paco y si el monto es representativo, entonces lo haces no deducible?????
cual es tu fundamenteo????? o en que basas 'TU PUNTO DE VISTA'
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Tax-ista
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06/Mar/09 15:51
Re: alimentos de cortesia
Taxista: Me refería a que el gasto debe de guardar proporción o ser razonable de acuerdo al concepto del mismo, al menos en la empresa le invertimos en promedio entre $1,000 y $1,500 mensuales.
O tu dime si harías deducible que le cargaras unos 15 o 20 mil pesos mensuales?
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CP_PACO
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06/Mar/09 16:24
Re: alimentos de cortesia
y ese es tu fundamento???????
ahora dime, cuál sería el impedimento para deducir 15 mil o 20 mil si están soportados con requisitos
Paco , si en tu empresa gastan en promedio 1,500 y deciden mandar a no deducibles apartir de 1,501 es su p...........roblema al final las deducciones son derechos y tu decides si los aplicas o no, pero no existe impédimento LÓGICO y JURÍDICO, que te impida deducir este concepto en la cantidad que sea, siempre que este amparado con documentación que cumpla requisitos
tax_ista@yahoo.com.mx
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Tax-ista
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06/Mar/09 16:31
Re: alimentos de cortesia
Taxista: El hecho de que tengas una factura que cumpla con requisitos fiscales no significa que sea deducible... o si?
En base a tu comentario mientras tenga una factura con requisitos fiscales no hay límite para la deducción de refrescos, galletas, etc... mmmm... interesante!!!!
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CP_PACO
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06/Mar/09 16:48
Re: alimentos de cortesia
Taxista: El hecho de que tengas una factura que cumpla con requisitos fiscales no significa que sea deducible... o si?
En base a tu comentario mientras tenga una factura con requisitos fiscales no hay límite para la deducción de refrescos, galletas, etc... mmmm... interesante!!!!
panchito, no inventes, ni te salgas de contexto, yo nunca dije eso, yo te estoy aclarando que no existe limite en la erogación siempre y cuadno este soportada y porsupuesto que no estes aludiendo actos,
ahora ya se lo que vas a alegar pero como llegaste a la conclusión de que esa erogación debe guardar una proporción????
Taxista: Me refería a que el gasto debe de guardar proporción o ser razonable de acuerdo al concepto del mismo, al menos en la empresa le invertimos en promedio entre $1,000 y $1,500 mensuales.
O tu dime si harías deducible que le cargaras unos 15 o 20 mil pesos mensuales?
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06/Mar/09 16:52
Re: alimentos de cortesia
Paco , si en tu empresa gastan en promedio 1,500 y deciden mandar a no deducibles apartir de 1,501 es su p...........roblema al final las deducciones son derechos y tu decides si los aplicas o no, pero no existe impédimento LÓGICO y JURÍDICO, que te impida deducir este concepto en la cantidad que sea, siempre que este amparado con documentación que cumpla requisitos
panchito, no inventes, ni te salgas de contexto, yo nunca dije eso, yo te estoy aclarando que no existe limite en la erogación siempre y cuadno este soportada y porsupuesto que no estes aludiendo actos,
Dicen por ahí lo que se ve no se juzga.... tu escribiste que no existe impédimento LÓGICO y JURÍDICO, que te impida deducir este concepto en la cantidad que sea siempre que este amparado con documentación que cumpla requisitos
Si eso para ti es inventar y salirme de contexto.... pues que de otra... asi es....
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CP_PACO
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