08/Abr/09 12:52
Re: Deduccion en dec.anual PF
Serena:
En los caso de reembolso parcial toma en consideración lo siguiente, ya que en los seguros normalmente se tiene que pagar una parte del gasto por el contratante , denominada “deducible”.
Criterio Normativo 65/2007/ISR del SAT
Deducible del seguro de gastos médicos. No es una deducción personal.
El artículo 176, fracciones I y VI de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece como deducciones personales los pagos por honorarios médicos y dentales, así como los gastos hospitalarios, y las primas por seguros de gastos médicos.
Ahora bien, por el contrato de seguro la compañía aseguradora se obliga, mediante una prima, a resarcir un daño o a pagar una suma de dinero; asimismo, el contratante del seguro está obligado a pagar el deducible estipulado en dicho contrato de conformidad con la Ley sobre el Contrato de Seguro.
Por lo anterior y de acuerdo a lo establecido en el artículo 176, fracción VI de dicha ley, el pago del deducible del seguro de gastos médicos no es un gasto médico ni es una prima por concepto de dicho seguro, en virtud de que son erogaciones realizadas como una contraprestación de los servicios otorgados por la compañía aseguradora de conformidad con la Ley sobre el Contrato de Seguro y, por ello, no podrán considerarse como una deducción personal para efectos del impuesto sobre la renta.
En caso de que el reembolso parcial corresponda a un costo “excedido” sobre la cobertura amparada si procederia la deduccion.,y el RFC debera ser el correspondiente a quien expidio el comprobante guardando tambien copia de la documentacion de la aseguradora.
Saludos
NADIE SABE LO QUE TIENE ....HASTA QUE LO VE AUDITORIA DEL SAT.