15/Abr/09 21:58
Re: COMPENSACION IDE CONTRA IEPS DE GASOLINERAS
Este es el fundamento:
El articulo 29 (viene al final de la redacción) nos dice que los estados administrarán el 100% de lo recaudado por el IEPS, por lo tanto no creo procedente la compensación de un impuesto federal contra uno estatal; aparte no encontré ninguna referencia a cualquier tipo de compensación.
DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, del Código Fiscal de la Federación, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, y se establece el Subsidio para el Empleo . (Publicado el día 1 de octubre de 2007).
Aumento a gasolinas y diesel :
Este aumento se aprobo en el congreso y se incluyo en el decreto original,
modificando lo siguiente:
Se modifica el artículo 2-A el cual es dirigido a las personas que enajenen
gasolina o diesel en territorio nacional y establece que estarán sujetas a las
tasas y cuotas establecidas en las fracciones I y II
Dentro de la fracción II establece que se aplicarán las cuotas siguientes a la
venta final al público en general en territorio nacional de gasolinas y diesel:
Gasolina Magna 36 centavos por litro.
Gasolina Premium UBA 43.92 centavos por litro.
Diesel 29.88 centavos por litro.
IEPS
Aumento a gasolinas y diesel :
En relación a lo anterior dentro de los artículos transitorios de las modificaciones a la LIEPS se incluyo lo siguiente:
Las cuotas previstas en el artículo 2o.-A, fracción II de la LIEPS para la venta al público de gasolinas y diesel, se aplicarán de manera gradual, de conformidad con lo siguiente:
En el mes calendario en que entre en vigor el artículo 2o.-A, fracción II de la LIEPS, se aplicará una cuota de 2 centavos a cada litro de Gasolina Magna, 2.44 centavos a cada litro de Gasolina Premium UBA y 1.66 centavos a cada litro de Diesel.
II. Las cuotas mencionadas en la fracción anterior, se incrementarán mensualmente en 2 centavos, 2.44 centavos y 1.66 centavos, por cada litro de Gasolina Magna, Gasolina Premium UBA y Diesel, respectivamente, hasta llegar a las cuotas previstas en el artículo 2o.-A, fracción II de la LIEPS.
Se adiciona el Artículo 29. En el que se establece que:
Las entidades federativas que tengan celebrado con la SHCP convenio de coordinación para la administración del impuesto sobre la renta a cargo de REPECOS, administrarán el IEPS de las actividades a que se refiere el artículo 2o., fracción II, inciso B) de esta Ley, correspondiente a los contribuyentes que hayan optado por pagar el impuesto sobre la renta mediante estimativa practicada por las autoridades fiscales. Las entidades federativas recibirán como incentivo el 100% de la recaudación que obtengan por el citado concepto.