Tengo el siguiente caso; en el mes de diciembre la empresa pago anticipadamente la primera nomina del mes de Enero de 2009, por el calendario de nominas esta nomina abarca cuatro dias de 2008 y 3 dias de 2009, en 2008 este pago se registro como un anticipo y en 2009 se cancelo esta cuenta contra las cuentas respectivas de sueldos e impuestos ya que hasta 2009 se acumulo la totalidad de la nomina.
Los auditores me estan comentando que tengo que hacer una complementaria de Retenciones de ISR en el mes de Diciembre y acumular esta nomina en 2008 porque esta pagada en 2008.
Pero entonces en 2008 yo declararia mas de 365 dias del año y tambien tendria que modificar mi Declaracion de Sueldos.
Hay algun fundamento legal para declarar el impuesto hasta 2009? , en lo que encontre solo veo que habla de meses de calendario pero no se menciona algun supuesto donde se paguen los sueldos anticipadamente.
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24/Jun/20 20:50
Re: ANTICIPOS A SUELDOS
No hay fundamentos legales, hay mejores practicas, lo usual es que se timbra en el periodo que se paga, pero en gasto solo provisionas hasta el corte al 31 de Diciembre, luego se hace conciliación paa amarrar las puntas y colas.
Lo importante no es saber, sino tener el teléfono del que sabe.