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05/Oct/11 11:23
Re: CUENTAS INCOBRABLES
Oiga adlemy hasta ahorita me di cuenta por un colega que usted retomo el tema, y yo contestandole ha anali, hubiera sido mejor haber puesto un topico nuevo y solo retomar su duda, saludos
La verdad de la vida son las relaciones con las personas lo que da valor y sentido a la vida.......
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05/Oct/11 11:32
Re: CUENTAS INCOBRABLES
Mi estimada, para ISR son deducibles al año de que no te hayan pagado puesto que cae en los supuestos de un monto menor a 35,00 UDIS,
Para IETU serían deducibles unicamente si formas parte de las personas del art. 3 Fracc 1 4o Párrafo de la Ley del IETU. o en su defecto el art 8 de ISR
Sinceramente por el monto, no creo que valga la pena pelear dicha deducción.
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05/Oct/11 16:53
Re: CUENTAS INCOBRABLES
Adlemy
Habiendo dado cumplimiento a los requisitos fiscales, ....para posteriormente entre en acción el abogado y establezca el procedimiento a seguir...al final...podrá hacerlas deducibles..............por montos que valga la pena.............
saludos
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