04/Jun/09 10:01
Re: DUDA COMPENSACION (REQ. SAT)
debo entender que fue rechazada y no aceptada ............literalmente asi seria,................y tendrias dos opciones, volverla a tramitar bajo ese supuesto d negativa ficta,................o irte al recurso, que hara que la autoridad te conteste a chaleco
saludos
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lobozac
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04/Jun/09 10:09
Re: DUDA COMPENSACION (REQ. SAT)
como entenderiamos el citado articulo miguel .................en cuanto a lo medular d la duda
Artículo 41-A.- Las autoridades fiscales podrán solicitar a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros, datos, informes o documentos adicionales, que consideren necesarios para aclarar la información asentada en las declaraciones de pago provisional o definitivo, del ejercicio y complementarias, así como en los avisos de compensación correspondientes, siempre que se soliciten en un plazo no mayor de tres meses siguientes a la presentación de las citadas declaraciones y avisos. Las personas antes mencionadas deberán proporcionar la información solicitada dentro de los quince días siguientes a la fecha en la que surta efectos la notificación de la solicitud correspondiente.
No se considerará que las autoridades fiscales inician el ejercicio de sus facultades de comprobación, cuando únicamente soliciten los datos, informes y documentos a que se refiere este artículo, pudiendo ejercerlas en cualquier momento.
es decir, la pregunta es cuanto se tarda la autoridad en ' RESPONDER' al tramite de compensacion.....
no cuanto se tarda en SOLICITAR informacion de la compensacion
o como lo interpretas tu .............podrias regalarnos tus comentarios y asi tener otra perspectiva?
saludos Editado: Junio 04, 2009 10:11:14
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lobozac
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04/Jun/09 12:15
Re: DUDA COMPENSACION (REQ. SAT)
Hola,
Para mí hay una congruencia en el artículo 41-A con el artículo 22 que habla de las devoluciones, ya no existen las resoluciones positivas a una solicitud como la de compensación, por que eso significaría para el SAT renunciar a sus facultades de comprobación, es por eso que el término de los tres meses señalado es el tiempo que tiene la autoridad para en determinado caso solicitar algún documento, si no lo hace, la compensación esta autorizada y solo las facultades de comprobación podrían revocar dicha autorización, cuando hablo de las facultades de comprobación solo puedo pensar en una auditoría y para la autoridad revocar no sería tan fácil, es mi opinión.
Haciendo un poquito de comparación entre la devolución y compensación. en la devolución la resolución tácita es el depósito del importe solicitado, además de que en la página del contribuyente puedes ver claramente la palabra autorizado para depósito, y al contrario cuando hay problemas en el trámite, hay un requerimiento, el cual debe de cumplir con ciertos tiempos, no puede haber un reuqerimiento después de los veinte días hábiles, porque ya la autoridad no estaría cumpliendo con lo señalado en el artículo 22 CFF.
Debo decir que tengo mas experiencia en devoluciones que en compensaciones.
Saludos
Miguel
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migueljurado
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04/Jun/09 12:36
Re: DUDA COMPENSACION (REQ. SAT)
ya no existen las resoluciones positivas a una solicitud como la de compensación ..............
LA RESOLUCION 'POSITIVA' O AFIRMATIVA, DEBERIA SER LA ACEPTACION DEL TRAMITE DE COMPENSACION..................SINO, ENTONCES TENDRIAMOS LA 'NEGATIVA FICTA'. ........Y POR ENDE LA POSIBILIDAD DEL ACTO DE MOLESTIA DE LA AUTORIDAD AL REQUERIR AL CONTRIBUYENTE .......Y CONTRA ESTO SOLO VALDRA EL RECURSO........DICES TU, Y DICES BIEN 'ES MI OPINION',..............O SEA, LA MEJOR DESICION LA TOMARA EL INTERESADO
SALUDOS Editado: Junio 04, 2009 12:37:34
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lobozac
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04/Jun/09 12:39
Re: DUDA COMPENSACION (REQ. SAT)
AHI ESTA EL CASO DE DAMIAN 23................ESE CRITERIO ES EL QUE ESTA APLICANDO LA AUTORIDAD,.........Y REPITO, CONTRA ESO SOLO ESTA EL RECURSO DE DEFENSA
SALUDOS
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04/Jun/09 13:10
Re: DUDA COMPENSACION (REQ. SAT)
Contra los abusos de la autoridad, afortunadamente contamos con los medios de defensa, veamos por ejemplo la compensación, si yo compenso un saldo a favor, dicho saldo lo determiné en una declaración, y fue en otra declaración en la que compensé, las declaraciones de impuestos son obligatorias pero la información que yo presento es voluntaria y se presume cierta salvo prueba en contrario, y le corresponde a la autoridad hacer uso de esa salvedad en tres meses, consignada en el artículo 41-A, si la autoridad no hizo uso de esta facultad, solo a través de las facultades de comprobación podría revisar esa compensación, pero en mi opnión no es tan fácil para el SAT decir después de, por ejemplo, 4 años, que compensaste mal y tienes que pagar una multa, actualización y recargos, sería un abuso de autoridad, a menos que fuera a través de una auditoría y aún así el contribuyente creo tendría una buena oportunidad impugnar y tener éxito.
Saludos
Miguel
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migueljurado
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04/Jun/09 14:17
Re: DUDA COMPENSACION (REQ. SAT)
pues con ese analisis que haces miguel,.........con mas ganas le solicito a damian23, si nos apoya en cuanto a que pasos dio o que hizo para salir de ese detalle con la autoridad
saludos
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05/Jun/09 00:26
Re: DUDA COMPENSACION (REQ. SAT)
DAMIAN:
quote] 'Salud2 2IMPARH, sobre tu duda de compensación por internet, te comento, prepárte para recibir una multa por no haber presentado dentro del plazo el aviso, no es broma'[/quote]....
...Y SI PROCEDE LA MULTA AUN CUANDO NO LE HAN CONTESTADO? QUE HAY DEL CUMPLIMIENTO ESPONTANEO DE OBLIGACIONES? LE APLICARIA EL ART. 73 DEL CFF?
SALUDOS
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memoli
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05/Jun/09 08:38
Re: DUDA COMPENSACION (REQ. SAT)
Memoli
Por lo que entendi no procedio la multa, solo con el escrito que presentaron fue sufuciente.
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2IMPARH
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05/Jun/09 11:12
Re: DUDA COMPENSACION (REQ. SAT)
OK.V2IMPARH...GRACIAS...OCUPABA CONFIRMARLO...YO TENGO UN TRAMITE PENDIENTE QUE NI LO HE EMPEZADO...Y ME HE ESTADO CONFIANDO...
SALE, GRACIAS,CUIDATE
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memoli
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