04/Jun/09 13:30
Re: GASOLINERAS MANEJO DE MERMAS
Buenas tardes:
Este tema da lugar a muchas opiniones y criterios, seguramente los demás foristas darán una explicación mas clara a lo que yo trataré de explicar.
1.- La merma se aplica unicamente a gasolinas, no a diesel.
2.- En la factura se descuenta el .74% y no se resta ni se desglosa el IVA Acreditable del importe de la merma.
3.- El hecho que no se desglose el IVA acreditable es que la merma no es un acto gravado por el IVA.
Por lo tanto puedes tener dos opciones para registrarlo:
El primero es que la merma la consideres un ingreso acumulable para ISR y no lo consideres acto o activdad gravada para IVA.
El segundo es que lo restes directamente al costo de la compra, aqui te recomendaría que el importe de la merma la ajustes contra el Inventario Final al cierre del ejercicio.
En el caso que la estación de servicio este obligada a dictaminarse, también te recomiendo que lo veas con los auditores del despacho.
Un saludo.