14/Jun/09 01:18
A partir de que importe las instituciones financieras deben retener el 0.85% de impuesto a personas fisicas?
A partir de que importe las instituciones financieras deben retener el 0.85% de impuesto a personas fisicas?
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fiscalcorp
Teniente
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14/Jun/09 14:34
Re: A partir de que importe las instituciones financieras deben retener el 0.85% de impuesto a personas fisicas?
HOLA, HOLA, BUEN DIA, BUEN TARDE O LO QUE SEA.......
DE QUE TIPO DE IMPUESTO ESTAS HABLANDO ?,...DE QUE LEY ?......
RECUERDA QUE EN EL FORO HAY GENTE MUY CHIN.........PERO TODAVIA NO ADIVINA
ESPERAMOS TU APOYO SALUDOS, HASTA LUEGO
CREO QUE LO EDUCADO, NO QUITA LO VALIENTE
'NUNCA ALGUIEN SABRÁ TODO'
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SI TE CONDUCES CON RESPETO...........TE RESPETARÉ'
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lobozac
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14/Jun/09 21:57
Re: A partir de que importe las instituciones financieras deben retener el 0.85% de impuesto a personas fisicas?
Ok, ISR por supuesto.
Lo importante no es saber, sino tener el teléfono del que sabe.
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Cheque
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15/Jun/09 09:49
Re: A partir de que importe las instituciones financieras deben retener el 0.85% de impuesto a personas fisicas?
LISR
Artículo 58. Las instituciones que componen el sistema financiero que efectúen pagos por intereses, deberán retener y enterar el impuesto aplicando la tasa que al efecto establezca el Congreso de la Unión para el ejercicio de que se trate en la Ley de Ingresos de la Federación sobre el monto del capital que dé lugar al pago de los intereses, como pago provisional. La retención se enterará ante las oficinas autorizadas, a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente a aquél al que corresponda.
LIF
Artículo 22. Para los efectos de lo dispuesto por los artículos 58 y 160 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, durante el ejercicio fiscal de 2009 la tasa de retención anual será del 0.85 por ciento.
Para los efectos de lo dispuesto en la fracción I, inciso a), numeral 2, del artículo 195 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, durante el ejercicio fiscal de 2009, los intereses a que hace referencia dicha disposición podrán estar sujetos a una tasa del 4.9 por ciento, siempre que el beneficiario efectivo de esos intereses sea residente de un país con el que se encuentre en vigor un tratado para evitar la doble tributación celebrado con México y se cumplan con los requisitos previstos en dicho tratado para aplicar las tasas que en el mismo se prevean para este tipo de intereses.
RMF
Tasa anual de retención de ISR por intereses
I.3.17.2. Para los efectos de los artículos 58, 103 y 160 de la Ley del ISR y 22 de la LIF, se entenderá que la tasa de retención establecida en el último de los preceptos citados es anual; por lo anterior, la retención a que se refieren dichas disposiciones legales se efectuará aplicando la tasa establecida por el Congreso de la Unión en la proporción que corresponda al número de días en que se mantenga la inversión que dé lugar al pago de los intereses.
Las instituciones que componen el sistema financiero podrán optar por efectuar la retención a que se refiere el párrafo anterior, multiplicando la tasa de 0.00236% por el promedio diario de la inversión que dé lugar al pago de los intereses, el resultado obtenido se multiplicará por el número de días a que corresponda a la inversión de que se trate.
¿Apoco existe algún tope para su aplicación?, digo, mas allá de que no puede ser mayor al interes generado....¿?
Un saludo
Editado: Junio 15, 2009 09:57:03
Editado: Junio 15, 2009 09:57:30Editado: Junio 15, 2009 09:59:18
Yo solo se que no he pagado, ni pagaré...a mi que el gobierno me pague el suport.
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BR2
Capitán Segundo
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15/Jun/09 10:28
Re: A partir de que importe las instituciones financieras deben retener el 0.85% de impuesto a personas fisicas?
Los intereses pagados a tasa Cetes actualmente da un rendimiento real negativo y aún así le restan el ISR. De por sí los mexicanos no somos muy afectos a ahorrar (nada mas los que somos de Monterrey, por eso nos ponen bien codos) ya con ésto dan al traste con la práctica del ahorro. En resumen ahorrar es perder.
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jibe
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15/Jun/09 13:29
Re: A partir de que importe las instituciones financieras deben retener el 0.85% de impuesto a personas fisicas?
Ok, la respuesta sería que es partir de cualquier monto o que no hay monto a partir para aplicar este % sino que se aplica parejo.
Lo importante no es saber, sino tener el teléfono del que sabe.
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Cheque
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15/Jun/09 20:37
Re: A partir de que importe las instituciones financieras deben retener el 0.85% de impuesto a personas fisicas?
BUENAS NOCHES
Y SOLO PARA COMPLEMENTAR, ES A PERSONAS FISICAS Y MORALES, MISMA BASE , MISMA TASA DE RETENCION
SALUDOS
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Ramusa
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17/Jun/09 11:00
Re: A partir de que importe las instituciones financieras deben retener el 0.85% de impuesto a personas fisicas?
Buen dia foristas, no habia tenido oprtunidad de agregar mis comentarios a este mensaje.
TÍTULO IV
DE LAS PERSONAS FÍSICAS
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 109. No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos:
XVI. Los intereses:
a) Pagados por instituciones de crédito, siempre que los mismos provengan de cuentas de cheques, para el depósito de sueldos y salarios, pensiones o para haberes de retiro o depósitos de ahorro, cuyo saldo promedio diario de la inversión no exceda de 5 salarios mínimos generales del área geográfica del Distrito Federal, elevados al año.
Para los efectos de esta fracción, el saldo promedio diario será el que se obtenga de dividir la suma de los saldos diarios de la inversión entre el número de días
de ésta, sin considerar los intereses devengados no pagados.
Cabe aclarar que muy pocas instituciones lo aplican segun mi punto de vista por lo siguiente:
tienen un financiamiento gratuito de 17 dias para pagar estas retenciones al sat
al sat le conviene porque estan ingresando impuestos de contribuyentes que probablemente no tengan manera de recuperar via compensacion o declaracion anual
saludos
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CHOMPITAS
Sargento Segundo
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17/Jun/09 13:46
Re: A partir de que importe las instituciones financieras deben retener el 0.85% de impuesto a personas fisicas?
fiscalcorp:
Complemento a lo comentado:
TÍTULO IV DE LAS PERSONAS FISICAS
CAPÍTULO VI DE LOS INGRESOS POR INTERESES
SECCIÓN -
ARTÍCULO 160 Retención del ISR por intereses y tasa aplicable
Quienes paguen los intereses a que se refiere el artículo 158 de esta Ley, están obligados a retener y enterar el impuesto aplicando la tasa que al efecto establezca el Congreso de la Unión para el ejercicio de que se trate en la Ley de Ingresos de la Federación (0.85% para 2009) sobre el monto del capital que dé lugar al pago de los intereses como pago provisional. Tratándose de los intereses señalados en el segundo párrafo del artículo 159 de la misma, la retención se efectuará a la tasa del 20% sobre los intereses nominales.
Las personas físicas que únicamente obtengan ingresos acumulables de los señalados en este Capítulo, considerarán la retención que se efectúe en los términos de este artículo como pago definitivo, siempre que dichos ingresos correspondan al ejercicio de que se trate y no excedan de $100,000.00 En este caso, no estarán obligados a presentar la declaración a que se refiere el artículo 175 de esta Ley.
Saludos
NADIE SABE LO QUE TIENE ....HASTA QUE LO VE AUDITORIA DEL SAT.
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MARIOORTIZ
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31/Ene/13 18:18
Re: A partir de que importe las instituciones financieras deben retener el 0.85% de impuesto a personas fisicas?
una pregunta, si en un banco tengo dos inversiones de 200,000 pesos, el banco me tiene que aplicar una sola exención (como contribuyente) o por cada cuenta de plazo fijo ?
saludos
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manueldiaz1976
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