25/Jun/09 09:04
DEDUCCIONES DE LAS INVERSIONES PARCIALMENTE DEDUCIBLES
DEDUCCIONES DE LAS INVERSIONES PARCIALMENTE DEDUCIBLES
EJEMPLO:
ADQUIRÍ UN AUTO EN 2008 CON VALOR DE 350,000 PARA ISR ES DEDUCIBLE HASTA 175,000 (50%).
LOS GASTOS DE MANTENIMIENTO ASÍ COMO EL COMBUSTIBLE Y EL IVA CORRESPONDIENTE LOS CONSIDERO DEDUCIBLES Y ACREDITABLES AL 50%(LA PROPORCIÓN DEDUCIBLE PARA ISR).
ESPERO ME PUEDAN AYUDAR CON LOS FUNDAMENTOS.
GRACIAS
SALUD...2
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hidrometria
Soldado
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25/Jun/09 09:36
Re: DEDUCCIONES DE LAS INVERSIONES PARCIALMENTE DEDUCIBLES
Artículo 32. Para los efectos de este Título, no serán deducibles:
Gastos e inversiones en proporción de ingresos exentos; gastos de inversiones no deducibles; gastos de automóviles y aviones
II. Los gastos e inversiones, en la proporción que representen los ingresos exentos respecto del total de ingresos del contribuyente. Los gastos que se realicen en relación con las inversiones que no sean deducibles conforme a este Capítulo. En el caso de automóviles y aviones, se podrán deducir en la proporción que represente el monto original de la inversión deducible a que se refiere el artículo 42 de esta Ley, respecto del valor de adquisición de los mismos.
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CP_PACO
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25/Jun/09 09:36
Re: DEDUCCIONES DE LAS INVERSIONES PARCIALMENTE DEDUCIBLES
hidrometria:
LOS GASTOS DE MANTENIMIENTO ASÍ COMO EL COMBUSTIBLE Y EL IVA CORRESPONDIENTE LOS CONSIDERO DEDUCIBLES Y ACREDITABLES AL 50%(LA PROPORCIÓN DEDUCIBLE PARA ISR).
Asi es.
Fundamentos:
ISR.- ART. 32 FRACC. II
IVA.- ART. 5 FRACC. I
IETU.- ART. 6 FRACC. IV.
Saludos
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El pesimista dice que el realista es optimista.
El realista sabe que el optimista es idealista.'
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CHAVALON
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25/Jun/09 11:08
Re: DEDUCCIONES DE LAS INVERSIONES PARCIALMENTE DEDUCIBLES
Hola,
Aún suponiendo que cuando dice gastos se refiere a los gastos de mantenimiento, no creo que se refiera a los gastos de gasolina, por lo que los gastos de gasolina si serían deducibles al 100%, por favor revisa bien el art. 32 fracción y el 42 fracciones I al III.
Saludos
Miguel
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migueljurado
Capitán Primero
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27/Jun/09 18:26
Re: DEDUCCIONES DE LAS INVERSIONES PARCIALMENTE DEDUCIBLES
CONTADOR:
YA LOS COLEGAS TE DIERON LOS FUNDAMENTOS LEGALES TANTO DE ISR , IVA Y IETU, CONFIRMO QUE LOS GASTOS DEL AUTOMOVIL SON DEDUCIBLES EN LA PROPORCION DEL 50% , DENTRO DE ESO GASTOS ESTAN INCLUIDOS LOS DE MANTENIMIENTO, REPARACION, SEGUROS, Y GASOLINA, ACEITES, Y TAMBIEN LA DEPRECIACION FISCAL..
SALUDOS
APORTEMOS UN GRANITO DE ARENA, Y CREZCAMOS COMO SERES HUMANOS
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playense
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28/Jun/09 01:03
Re: DEDUCCIONES DE LAS INVERSIONES PARCIALMENTE DEDUCIBLES
Hola migueljurado:
La redaccion del art 32 LISR indica como sigue:
Artículo 32 LISR. Para los efectos de este Título, no serán deducibles:
Gastos e inversiones en proporción de ingresos exentos; gastos de inversiones no deducibles; gastos de automóviles y aviones
II. Los gastos e inversiones, en la proporción que representen los ingresos exentos respecto del total de ingresos del contribuyente. Los gastos que se realicen en relación con las inversiones que no sean deducibles conforme a este Capítulo. En el caso de automóviles y aviones, se podrán deducir en la proporción que represente el monto original de la inversión deducible a que se refiere el artículo 42 de esta Ley, respecto del valor de adquisición de los mismos.
Es decir, la LISR no señala un solo gasto en especifico, si no señala de manera general los gastos que se realicen EN RELACION a las inversiones que NO SEAN DEDUCIBLES.
Por lo tanto, no tan solo los gastos de mantenimientos le aplicaría la proporcion no deducible. Si no tambien a los gastos por gasolina, seguros, tenencias, asi como cualquier otro gasto que se derive de esos activos fijos no deducibles.
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
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enrique9727
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28/Jun/09 16:52
Re: DEDUCCIONES DE LAS INVERSIONES PARCIALMENTE DEDUCIBLES
Este es el segundo párrafo del artículo 42:
En ningún caso se considerarán inversiones los gastos por concepto de conservación, mantenimiento y reparación, que se eroguen con el objeto de mantener el bien de que se trate en condiciones de operación.
Yo interpreto que estos son los gastos de los que habla el artículo 32 en cuanto a automóviles se refiere.
Nada le costaba al legislador mencionar que se incluían los gastos por combustibleen la limitante del art. 32.
En mi opinión.
Saludos
Miguel
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migueljurado
Capitán Primero
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24/Ago/10 18:22
Re: DEDUCCIONES DE LAS INVERSIONES PARCIALMENTE DEDUCIBLES
Saludos a todos.
Me tope con este topico porque al igual que algunos de ustedes tengo la duda sobre la gasolina. Si bien es cierto lo establecido en el articulo 32 frac. II sobre los gastos relacionados con inversiones parcialmente deducibles, creo se trata de un trato inequitativo en este rubro, ya que en algunos casos, el consumo de gasolina del vehiculo no tiene relacion con el precio del mismo.
Un ejemplo, soy un profesionista que expide recibo de honorarios, soy abogado y compre un mini cooper para trasladarme con mis clientes a los juzgados, etc. El costo del mini supera los 175 mil, pero al momento de deducir mi gasolina de un vehiculo de 4 cilindros tengo que aplicar una proporcion.
Mismo caso, pero en lugar del mini, el abogado apenas empieza y tiene un tsuru, con las mismas actividades y un motor cuatro cilindros y este obtiene un 100% de deduccion de la gasolina que gasto.
Tenemos que ambos gastaron $500.00 pesos, pero el primero solo pudo deducir 300 por efecto de la proporcion mientras que el segundo dedujo los 500.00. Creo que en este caso se da un trato inequitativo para el primero, ya que el consumo, no obedece al precio del vehiculo caso contrario de las tenencias, mantenimiento y seguro.
Por lo que creo que el legislador trato de controlar estos gastos que al tratarse de un vehiculo mas caro por ende son mas costosos, pero olvido exlcuir el combustible.
No se que opinen al respecto.
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RALL
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25/Ago/10 14:32
Re: DEDUCCIONES DE LAS INVERSIONES PARCIALMENTE DEDUCIBLES
asi como lo mensionas es inequitativo.
Pero asi es.
Ni para donde hacerse
LA PREPOTENCIA TE HACE FUERTE UN DIA.......LA HUMILDAD PARA SIEMPRE.
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vabdo
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26/Ago/10 09:43
Re: DEDUCCIONES DE LAS INVERSIONES PARCIALMENTE DEDUCIBLES
creo se trata de un trato inequitativo en este rubro
es correcto.
saludos
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CPhugoocejo
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