TENGO UNA DUDA, CUALES SON LAS DEDUCCIONES AUTORIZADAS PARA UNA PERSONA FISICA EN EL REGIMEN DE ARRENDAMIENTO.
SALUDOS.
jlchan Teniente Mensajes:
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07/Jul/09 16:43
Re: IETU EN PF DEL REGIMEN ARREDAMIENTO
jlchan:
Para ISR, existen 2 opciones: 1.-Deducción Ciega del 35% o 2.- Lo señalado en el Art. 142 de LISR
Para IETU, solamente los conceptos del Art. 142 de LISR.
Saludos
Editado: Julio 07, 2009 16:45:33
'El optimista piensa que el realista es pesimista.
El pesimista dice que el realista es optimista.
El realista sabe que el optimista es idealista.'
CHAVALON General de Brigada Mensajes:
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07/Jul/09 16:59
Re: IETU EN PF DEL REGIMEN ARREDAMIENTO
GRACIAS
ASI ES, PERO DENTRO DEL ARTICULO 142 DE LA LISR ESTA EL CONCEPTO DE LA DEDUCCION OPCIONAL SIN COMPROBACION, ESO QUIERE DECIR QUE SI PUEDO APLICAR CONTRA IETU?
jlchan Teniente Mensajes:
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07/Jul/09 17:07
Re: IETU EN PF DEL REGIMEN ARREDAMIENTO
Para ietu no existe la deduccion ciega...checate el articulo 5 de LIETU
saludos
**ES MI MAS HUMILDE OPINION**
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L.C. RUIZ
**Si ganas el éxito, disfrútalo. Si te toca la derrota, afróntala**
lcruizuscanga Coronel Mensajes:
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07/Jul/09 17:10
Re: IETU EN PF DEL REGIMEN ARREDAMIENTO
OK RESUELTO GRACIAS !!!!!!!!
jlchan Teniente Mensajes:
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07/Jul/09 17:40
Re: IETU EN PF DEL REGIMEN ARREDAMIENTO
Buena tarde:
En relación con los requisitos que deberán reunir las deducciones autorizadas el primer párrafo de la Fracción IV del artículo 6 de la LIETU, señala lo siguiente:
“Que las erogaciones efectuadas por el contribuyente cumplan con los requisitos de deducibilidad establecidos en la Ley del Impuesto sobre la Renta. No se considera que cumplen con dichos requisitos las erogaciones amparadas con comprobantes expedidos por quien efectuó la erogación ni aquéllas cuya deducción proceda por un determinado por ciento del total de los ingresos o erogaciones del contribuyente que las efectúe o en cantidades fijas con base en unidades de medida, autorizadas mediante reglas o resoluciones administrativas”.
De lo anterior se desprende que no es deducible para IETU, la deducción opcional del 35% de los ingresos uso o goce temporal de bienes inmuebles, señalada en la fracción VI del artículo 142 de la LISR.
a_cano Teniente Coronel Mensajes:
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07/Jul/09 17:54
Re: IETU EN PF DEL REGIMEN ARREDAMIENTO
MEJOR AUN, GRACIAS.
jlchan Teniente Mensajes:
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Julio 03, 2008 Ubicación: