Analizando las resoluciones favorables de la autoridad, me encuentro con la siguiente (quizás ya se tocó el tema hace mucho tiempo):
FECHA
15 - Febrero - 2001
TEMA
Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA)
SUBTEMA
Retención
ANTECEDENTES:
El objeto social es el servicio de vigilancia y custodia de valores. Presta el servicio de traslado de valores a instituciones de crédito, por lo que dichas instituciones le efectuaron la retención del 4% por concepto de impuesto al valor agregado por el servicio de traslado de valores. Solicita se confirme si es correcta o no la retención que le efectúan las instituciones de crédito, en virtud de lo que establece el artículo 1-A fracción II inciso c) de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
CONSIDERANDOS:
El artículo 1-A, fracción II, inciso c) de la Ley del Impuesto al Valor Agregado vigente, dispone que están obligados a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, los contribuyentes que se ubiquen en los supuestos siguientes: “ fracción II.- Sean personas morales, que (…)inciso c) Reciban servicios de autotransporteterrestre de bienes, prestados por personas físicas y morales”. De lo anterior se desprende que las personas morales que reciban servicios de autotransporte terrestre de bienes prestados por personas físicas o morales, tendrán la obligación de retener el impuesto al valor agregado que les sea trasladado con motivo de la prestación de dicho servicio. De lo antes expuesto y fundado, es de concluirse que el servicio de traslado de valores es distinto al de autotransporte terrestre de bienes ya que la empresa no presta un servicio en particular, sino un servicio de traslado de valores consistente en el envío especializado de un bien determinado; lo anterior se desprende de los antecedentes que acompaña a su promoción, en el que no se especifica cual será el medio utilizado para hacer llegar a su destino, por lo que no está sujeto a la retención establecida en el artículo 1-A fracción II inciso c) de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. (Esta disposición entró en vigor a partir del 1° de abril de 2000.)
RESOLUTIVO:
Se confirma el criterio que por el servicio de traslado de valores que presta la contribuyente no está sujeto a la retención del impuesto al valor agregado, prevista en el artículo 1-A fracción II inciso c) de la ley de la materia. Nota: Esta resolución se emitió conforme a las disposiciones legales vigentes en 2001.
¿Conocen alguna de traslado de valores que no se retenga el IVA?, digo 'se retenga, porque ellas elaboran las facturas y en automático se retienen el 4%'
Yo solo se que no he pagado, ni pagaré...a mi que el gobierno me pague el suport.
Me tocó ver en un inicio que 'Servicio Panamericano De Protección' si asentaba en sus facturas la retención del IVA y posteriormente con un argumento muy parecido al que compartes canceló dicha retención.
'Quienes se creen extremadamente inteligentes son tontos con complejos reprimidos'. Claudia Cardinale