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13/Jul/09 11:31
5% Estatal del estado de Mexico.

Hola Buenas tardes. Disculpe las molestias.

Quiciera saber desde cuando entro el convenio de pagar el 5% en el estado de Mexico. o donde lo puedo checarlo.

Por que una persona del estado de mexico que se encuentra en el regimen intermedio, el ISR que determinado con el Art 113. se pago todo a la federacion. y no pago nada del 5% ala entidad federativa. que puede hacer esta persona. hacer complementaria o informar de que se pago todo ala federacion. en los años 2007,2008,2009.

De antemano gracias por su respuesta. Les agradeceria infinitamente.
 
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baha49
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13/Jul/09 14:33
Re: 5% Estatal del estado de Mexico.

De la pagina de internet de la secretaría de finanzas del EDOMEX:

3. RÉGIMEN INTERMEDIO

Personas físicas que realicen exclusivamente actividades empresariales (comercio, industria, actividades agropecuarias, ganaderas, silvícolas y pesca) cuyos ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior no hubiesen excedido de 4,000,000.00 o inicien actividades y estimen que sus ingresos no excederán dicho monto.
PREGUNTAS MÁS FRECUENTES SOBRE EL PAGO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA EL RÉGIMEN INTERMEDIO.

FUNDAMENTO LEGAL DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA EL RÉGIMEN INTERMEDIO:
Artículos 127, 134, 135, 136 y 136 Bis de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
¿DÓNDE DICE QUE DEBO PAGAR AL ESTADO DE MÉXICO ESTE IMPUESTO?
Artículo 136 Bis de la Ley de Impuesto Sobre la Renta
Gaceta de Gobierno No. 16 del 23 de enero de 2007
Diario Oficial de la Federación del 27 de mayo de 2008
¿A PARTIR DE CUÁNDO SE INICIA EL PAGO DE ESTE IMPUESTO AL ESTADO DE MÉXICO?
A partir de la declaración del mes de mazo 2008 que se debió presentar a más tardar el día 17 de abril. Sin embargo, se vuelve obligatorio este pago al estado hasta la declaración del mes de mayo 2008 que se presenta a más tardar el 17 de junio, en virtud de que la publicación en Diario Oficial fue del 27 de mayo de 2008, en la Resolución de la Miscelánea Fiscal.
¿EN QUÉ FECHAS SE DEBE REALIZAR LA DECLARACIÓN?
A más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente al que corresponde la declaración, contando con 5 días hábiles adicionales de acuerdo al sexto dígito numérico del RFC.
¿CÓMO SE PRESENTA LA DECLARACIÓN ELECTRÓNICA?
A través del portal del Gobierno del Estado de México, en está página de Servicios al Contribuyente seleccionado pagos electrónicos/intermedios.
¿DEBO PRESENTAR DECLARACIÓN A LA ENTIDAD CUANDO TENGO MÁS GASTOS QUE INGRESOS?
Sí, se deben presentar declaraciones a la entidad aunque el importe a pagar sea $0, por tener más gastos que ingresos, en este caso sólo se envía la declaración y se obtiene el acuse de recibo aunque no exista pago alguno. También se debe presentar declaración estadística al SAT.
CUANDO EL CONTRIBUYENTE NO OBTUVO INGRESOS DURANTE EL PERÍODO A DECLARAR ¿DEBE PRESENTAR UNA DECLARACIÓN AL ESTADO?
Sí declara ante el Estado siempre y cuando tenga ingresos de los meses anteriores del mismo ejercicio (aunque el importe a pagar en el mes sea $0). También tendrá que declarar ante el SAT.
¿SIEMPRE TENGO QUE PRESENTAR DOS DECLARACIONES: UNA AL ESTADO Y OTRA A LA FEDERACIÓN?
Sí, porque de lo contrario estaría incumpliendo con una obligación.
La única opción en que no presenta declaración a la entidad es cuando tiene absolutamente $0 en ingresos en todo el período, ya que la aplicación electrónica del estado no permite poner 0 en este rubro. En este caso sólo declara en ceros ante el SAT, y en caso de algún requerimiento por parte del estado, éste se solventa con la declaración estadística del SAT.
SI EN LOS PAGOS EFECTUADOS CON ANTERIORIDAD NO SE HIZO LA SEPARACIÓN DEL ISR DE LA ENTIDAD CON EL ISR DE LA FEDERACIÓN (SAT) ¿QUÉ DEBO HACER?
Realizar el pago correspondiente a la entidad, al menos a partir del mes de mayo 2008, sin embargo en el rubro de “Pagos provisionales anteriores” se debe poner $0 si no se había pagado al estado.
Por otra parte, si se pagó de más al SAT, se le puede indicar al contribuyente que presente declaración complementaria ante el SAT, aunque no es necesario debido a que por ser ingresos acumulados, el impuesto se irá ajustando en los meses siguientes y el pago será menor.
¿DÓNDE SE ESTABLECE QUE LOS INGRESOS Y LOS GASTOS DEBEN ACUMULARSE MES CON MES?
El procedimiento para el cálculo del ISR Federal se encuentra en el artículo 127 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, y ahí establece la acumulación de los ingresos y de las deducciones.


Saludos
 
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