Tengo el caso de una empresa (no integrante del Sistema Financiero Mexicano, ni de las SOFOMES, E.N.R.) dedicada a la compra de catera vencida de empresas que se dedican a otorgar préstamos a personas físicas. Con su fuerza de cobranza recupera parte de los adeudos. Considero como su ingreso la diferencia del importe que recupera menos el importe que pagó, ¿cuál sería el momento de la acumulación para efectos fiscales?
DiazJL Soldado Mensajes:
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27/Jul/09 09:19
Re: Cartera Vencida
En mi opinion, la cartera se considera el activo de la empresa (inventario).
Por lo que consideraria para ISR;
Ingreso y Deduccion: al momento en que se recupere
Para IETU;
Ingreso al momento en que se recupere
Deduccion; al momento que se compre esa cartera
Saludos
LA PREPOTENCIA TE HACE FUERTE UN DIA.......LA HUMILDAD PARA SIEMPRE.
vabdo General de Brigada Mensajes:
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