03/Ago/09 18:58
Fuente 'SAT':
FECHA
29 - Abril - 2009
TEMA
Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo (LIDE)
SUBTEMA
Sujetos exentos
ANTECEDENTES:
La consultante se dedica a la organización, agrupación y prestación de servicios a los comerciantes establecidos, en la circunscripción que para tal efecto señaló la Secretaría de Economía, al momento de autorizar su constitución. La consultante fue inscrita al Registro Federal de Contribuyentes el día 28 de marzo de 2008, como persona moral con fines no lucrativos, del capítulo III de la Ley del Impuesto sobre la Renta. La consultante es una persona moral del Titulo III, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, Persona Moral, con fines no lucrativos, y le es aplicable la exención que señala el artículo 2 fracción II, de la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, el cual señala que “las personas morales con fines no lucrativos conforme al Título III de la Ley del Impuesto sobre la Renta”.
CONSIDERANDOS:
El artículo 1° de la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo establece que las personas tanto físicas como morales que estén obligadas al pago del impuesto establecido en esa Ley, respecto de todos los depósitos en efectivo, en moneda nacional o extranjera que se realicen en cualquier tipo de cuenta que tengan a su nombre en las instituciones del sistema financiero, así mismo el artículo 2 de la citada Ley establece que no están obligadas al pago del impuesto a los depósitos en efectivo las personas morales con fines no lucrativos conforme al titulo III de la Ley del Impuesto sobre la Renta. El artículo 95 de la Ley del Impuesto sobre la Renta señala que se consideran personas morales con fines no lucrativos las cámaras de comercio e industria, agrupaciones agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, así como los organismos que las reúnan y siendo que del análisis efectuado a las pruebas aportadas por la consultante consistentes en su acta constitutiva y cédula de identificación fiscal, se concuerda con su criterio en el sentido de que su representada no se encuentra obligada al pago del impuesto a los depósitos en efectivo, toda vez que se actualiza el supuesto contenido en la fracción II del artículo 2 de la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, por tratarse de una persona moral con fines no lucrativos.
RESOLUTIVO:
ÚNICO.- Se confirma el criterio que sustenta la consultante en el sentido de que al ser una persona moral del Titulo III de la Ley del Impuesto sobre la Renta, le es aplicable la exención que señala el artículo 2 fracción II, de la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo. Nota: Resolución emitida conforme a las disposiciones fiscales vigentes en 2009.
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Así es que, ya están moviendo la patita las asociaciones que le menajen la lana a cierto tipo de comercios....de hecho, nosotros estuvimos a punto de crear una figura así, pero nombre, eso apenas para prestar el servicio y andar cobrandole a terceros....y mejor no..era mucha chamba para el grupo y la misma paga...jaja Editado: Agosto 03, 2009 18:59:53
Yo solo se que no he pagado, ni pagaré...a mi que el gobierno me pague el suport.
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BR2
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04/Ago/09 08:34
Re: Estrategia IDE
Hola BR2, buenos días. Es interesante tu comentario, te paso unas dudas:
¿A qué se dedica la sociedad que mencionas?
¿Por qué dices que se ubica como no lucrativa?
¿Realmente consideras que, como estrategia, se puede crear una sociedad de este tipo dentro de un grupo de empresas?
Gracias anticipadas por tus comentarios, saludos...
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cisneros
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04/Ago/09 11:36
Re: Estrategia IDE
Hola BR2, buenos días. Es interesante tu comentario, te paso unas dudas:
¿A qué se dedica la sociedad que mencionas?
Pues mira, de entrada no solo recibiría los depósitos y los rediccionaría a las cuentas bancarias de cada cliente (con eso se 'mata el IDE'), tambien realizaría actividades que se plasmarían en su objeto social, de hecho, dale una leída al art. 95 de LISR(si bien recuerdo fracc. III), 107 del RISR... como no cuajo el proyecto con el abogado fiscalista, no llegamos a nada concreto (nos estamos aventando las devoluciones de IDE en forma express)
¿Por qué dices que se ubica como no lucrativa?
Por los fundamentos antes mencionados....
¿Realmente consideras que, como estrategia, se puede crear una sociedad de este tipo dentro de un grupo de empresas?
Sí, aunque a la autoridad no le agrade, de hecho, como verás tengo plena seguridad de que la respuesta del SAT fué dirigida a una figura creada para 'pulverizar' el IDE en un grupo de empresas (del mismo grupo o en su caso de diferentes dueños y con el mismo giro...ejemplos hay muchos...restaurantes, tiendas comerciales, etc etc).. es mas, no dudes que COPARMEX y ese tipo de figuras lleguen a prestar el servicio de administrar la lana (recibir y redireccionar el dinero)....
Nosotros solo vimos un detalle 'a la autoridad al final de cuentas no le va a gustar' y como siempre, los abogados dicen 'no te preocupes' pero en verdad que lo vimos riesgoso, somos un poco miedosones...jejeje
En resumen, a nosotros nos salía mas caro el caldo que las albóndigas!!!!Editado: Agosto 04, 2009 11:36:56
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BR2
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04/Ago/09 12:09
Re: Estrategia IDE
Pues si Br1...pero mas que todo y para tener un buen control de todas esas operaciones implica una carga adicional de trabajo por lo 'mismo'..pues como que no....
Aca entre nos...dejan mejor los tamales......jejejeje..
Por cierto....ayer supe que hubo un temblor por alla ..algo asi como de 6.5 escala ritcher...comentas...
saludos
Consultores Fiscales : www.elfiscal.net, Twitter: ElFiscalNet
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04/Ago/09 12:22
Re: Estrategia IDE
Pues si Br1...pero mas que todo y para tener un buen control de todas esas operaciones implica una carga adicional de trabajo por lo 'mismo'..pues como que no....
Aca entre nos...dejan mejor los tamales......jejejeje..
Por cierto....ayer supe que hubo un temblor por alla ..algo asi como de 6.5 escala ritcher...comentas...
Por eso digo, nos salía mas caro el caldo que las albóndigas... mejor seguimos con los tamalitos rellenos, esos si tienen un margen de utilidad bárbaro....jaja
Sobre el temblor, fue en Sonora, por el área de Bahía Kino/Hermosillo y la baja sur (golfo de california)......ya estamos a punto de pertenecer a Hawái......tanta marejada y temblor, creo que algo fuerte va a pasar pronto .... (en durango estan las cosas similares...San Andrés anda despertando)Editado: Agosto 04, 2009 12:23:18
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BR2
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04/Ago/09 12:24
Re: Estrategia IDE
Existe una farmacia, que el 100% de sus ventas son en efectivo.
En su banco tiene una línea de credito revolvente, antes de depositar, utiliza la línea de crédito y su depósito lo usa para pagar el crédito... con lo anterior no le cobran el IDE.
Saludos
¡¡ juntos damos soluciones !!
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Mem
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04/Ago/09 12:43
Re: Estrategia IDE
Existe una farmacia, que el 100% de sus ventas son en efectivo.
En su banco tiene una línea de credito revolvente, antes de depositar, utiliza la línea de crédito y su depósito lo usa para pagar el crédito... con lo anterior no le cobran el IDE.
Saludos
¿Cuanto paga de intereses o no se causan por que la linea de crédito la dispone a diario y en ese mismo día la paga?...
Aunque lo anterior es una estrategia financiera que funciona, existen algunos giros en los cuales son millones de pesos, y lograr una linea de crédito por ese importe a veces es imposible, ademas, como los envíos de dinero no se pueden realizar diariamente no existe la posibilidad de que la entrega de valores se realiza en fechas 'ciertas'....en fin...cosas que pasan!!
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BR2
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04/Ago/09 14:11
Re: Estrategia IDE
Una cosa es cierta..no cualquiera puede tener una linea de credito, por el alto costo que eso conlleva, y mucho depende de que en muchos casos no dan suficiente credito como pàra soslayar el flujo que se maneja en cierto negocios....
pero claro..a algunos si les funciona...el detalle es cuando toca de regresar la lana...
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CPhugoocejo
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05/Ago/09 06:35
Re: Estrategia IDE
BR2, gracias por tu comentario.
Ahora bien, una duda más, de antemano muchas gracias:
¿Cuál es el fundamento legal para considerar como no lucrativa una sociedad cuyo objeto social es cobrar a los clientes de un grupo de empresas?
Me parece interesante tu tópico, pero no logro ubicar a este tipo de sociedades dentro del artículo 95 de la ley del ISR.
Gracias nuevamente por tus comentarios, saludos...
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cisneros
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05/Ago/09 10:28
Re: Estrategia IDE
BR2, gracias por tu comentario.
Ahora bien, una duda más, de antemano muchas gracias:
¿Cuál es el fundamento legal para considerar como no lucrativa una sociedad cuyo objeto social es cobrar a los clientes de un grupo de empresas?
Me parece interesante tu tópico, pero no logro ubicar a este tipo de sociedades dentro del artículo 95 de la ley del ISR.
Primero que nada, no creas que es idea mía, nosotros llegamos con el abogado con una idea que llegaba a lo mismo, pero él dominaba (o mejor dicho tenia ya estudiada) la figura de una asociación... para ser mas claro, supongamos que COPARMEX llegue a un acuerdo con sus agremiados, el cual consista (o inicie) mas o menos en esto:
'Estimados agremiados, contamos con un área financiera, la cual tendrá entre sus principales objetivos administrarles su tesorería, es decir, recibiremos los recursos diarios de sus ventas y demas y blablabla.'
Es decir, como ayudarlos con sus 'finanzas', claro a cambio de una cuota mensual....mas o menos por ahí va el esquema que nos propuso el Lic. (otro Lic. no nuestro Lic.)...
Es mas, tuvimos contacto con otro despacho que formo cooperativas.....con el mismo fin..
Editado: Agosto 05, 2009 10:29:54
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BR2
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