04/Ago/09 19:47
Re: REQUISITOS DEVOLUCION DE IDE, PERSONA MORAL SIN DICTAMEN
Luz:
....una empresa moral que no se dictamina, y quiere recuperar un IDE a favor generado en el 2008 y 2009, como tendria que solicitarlo en forma mensual o anual,....
Para Solicitar la Devolución:
Saldo a Favor en Dec. Anual 2008:
LIDE:
Artículo 7. El impuesto establecido en esta Ley
efectivamente pagado en el ejercicio de que se trate,………..
Si después de aplicar los procedimientos de acreditamiento y compensación a que se refieren los párrafos anteriores,
subsistiere alguna diferencia, la misma
podrá ser solicitada en devolución.
Es decir, en el saldo a favor Anual, no se requiere que la Empresa sea Dictaminada, ni que la Devolución sea certificada por un Contador Público Registrado.
Saldo a Favor en P.P. 2009:
Para la recuperación del 2009, o sea Saldo a Favor en Pagos Prov., primero debes tratar de acreditarlo y/o compensarlo y para solicitar su Devolución, si
se requiere que ésta sea certificada por un CPR:
LIDE
Artículo 8…………
Cuando el impuesto establecido en esta Ley efectivamente
pagado en el mes de que se trate………………..
Si después de aplicar los procedimientos de acreditamiento y compensación a que se refieren los párrafos anteriores, subsistiere alguna diferencia, la misma
podrá ser solicitada en devolución, siempre y cuando esta última sea dictaminada por contador público registrado y cumpla con los requisitos que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.
Conclusión:
En Solicitudes de Devolución de Saldos a Favor en Dec. Anual, no se requiere ser dictaminada la misma (la devolución) por CPR.
En Solicitudes de Devolución por los Saldos a Favor mensuales, si se requiere.
Saludos
Editado: Agosto 05, 2009 08:28:52
'El optimista piensa que el realista es pesimista.
El pesimista dice que el realista es optimista.
El realista sabe que el optimista es idealista.'