Se estuvo checando los art. 46 y 47 LISR acerca de los creditos para el ajuste anual por inflación ¿ Se por experiencia que se tienen que tomar para el caso de bancos de la contabilidad y no de los estados de cuenta? podrian alguien darme algun sustento para lo dicho, ya que mi material lo tengo en mi oficina y en este momento estoy fuera de ella y estare por lo menos 2 días.
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05/Ago/09 17:19
Re: ÁJUSTE INFLACIONARIO
En palabras simples creo que Se considera banco por que se supone que firmas un contrato con el banco y aunque tu lana es tuya se figura que se la debes al banco....tomas el dato de contabilidad por que segun mi opinion es el saldo de tu contabilidad la base lo fiscal (si no por que tomas clientes de contabilidad y no el saldo que tiene cada cliente? que enocasiones no es el mismo que el tuyo).
No me hagas mucho caso, piensa que te lo dijo un exiliado en cuba jajajaja