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06/Ago/09 12:39
Vigencia del decreto 26 junio 2006

Que tal

Una pregunta respecto a la aplicacion del estimulo contenido en el articulo primero de este decreto.. si yo cumplo con todo lo señalado en el decreto segun lo expresado en el articulo tercero, el estimulo lo puedo aplicar en cualquier momento es decir en este año 2009 o el proximo o en el 2015 ? el decreto me dice q dentro de los 6 meses siguientes a la publicacion del decreto renueve mis dispensarios y los convierta en chatarra ademas de que haga una serie de avisos y cumpla ciertos requisitos hasta ahi me queda claro.. pero en controversia con un colega me señala que como dicho decreto no me marca cuando puedo aplicar el estimulo y donde la ley no distingue pues..
Alguna opinion al respecto?

Aqui esta el citado decreto (perdon no se si se anexe bien el enlace)

ftp://ftp2.sat.gob.mx/asistencia_servicio_ftp/publicaciones/legislacion06/dctogas20060626.doc
 
Saludos desde Acapulco !!
 
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Oscar
Cabo

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06/Ago/09 13:07
Re: Vigencia del decreto 26 junio 2006

Buenas tardes.

De inicio, auque me parece extraño al parecer no existe inconveniente, es decir podría opinar que es como las pérdidas 'si se puede aplicar y no se hace se pierde el derecho', pero no existe en el decreto ni en la RMF algo que respalde lo antes dicho....de hecho, solo tenemos que:

19. Del Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales a los contribuyentes que adquieran e instalen dispensarios de gasolina en establecimientos abiertos al público en general, publicado en el DOF el 26 de junio de 2006.

19.1. Los contribuyentes podrán realizar los acreditamientos previstos en el Decreto a que se refiere este Título, de la siguiente manera:

I. El acreditamiento previsto en el Artículo Primero y Segundo Transitorio primer párrafo, a partir de las declaraciones de pagos provisionales y definitivos del mes en que se realice la emisión del acta de verificación prevista en la fracción III del Artículo Tercero de dicho Decreto, o en la declaración del ejercicio, siempre que se cuente con dicha acta.

II. El acreditamiento previsto en el Artículo Segundo y Segundo Transitorio segundo párrafo, a partir de las declaraciones de pagos provisionales y definitivos del mes en que se realice la emisión de la constancia prevista en la regla 19.4. de esta Resolución, o en la declaración del ejercicio, siempre que se cuente con dicha constancia.

Al parecer, no se emitió despues algo que aclarara aquello de que si se tenía contra que acreditar y no se hizo se perdería ese derecho...

Concluyo:

1. A veces soy conservador y busco asesoría legal para desiciones de este tipo, ya que yo como contador no puedo respaldar situaciones en las cuales a futuro quizás se necesite defensa legal....pero, sí existe la seguridad por parte de quien tiene el criterio pues en ese caso él basado en sus razonamientos sería responsable de posibles repercusiones futuras (me leo temeroso, pero no digo que no se pueda, sino que no conozco el criterio de la autoridad)....sobra decir que acumulará el importe del estímulo conforme lo aplique....

2. En el caso de que no existiese en el pasado contra que acreditar, ni dudar que cuando sea posible se debe hacer sin ninguna reserva....(claro, no se si en este caso exista aquello de caducidad)

Un saludo!!!
Editado: Agosto 06, 2009 13:09:03
 
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BR2
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06/Ago/09 13:26
Re: Vigencia del decreto 26 junio 2006

Muchas gracias por tu opinion BR2 :smile:

Un saludo hasta aquellas lejanas tierras norteñas desde el caluroso puerto de Acapulco
 
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Oscar
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06/Ago/09 13:58
Re: Vigencia del decreto 26 junio 2006

De nada.... estamos en contacto....
 
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BR2
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