07/Ago/09 09:03
Re: Tratamiento fiscal de Apoyo de gobierno a empresa del sector agropecuario
Buenos días, los estímulos fiscales constituyen ingresos acumulables para efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, ya que el artículo 17 de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece que
las personas morales acumularán la totalidad de los ingresos en efectivo, en bienes, en servicio, en crédito o de cualquier otro tipo, señalando expresamente en el párrafo segundo que no se consideran ingresos, aquéllos que obtenga el contribuyente por aumento de capital, por pago de la pérdida por sus accionistas, por primas obtenidas por la colocación de acciones que emita la propia sociedad o por utilizar para valuar sus acciones el método de participación ni los que obtengan con motivo de la reevaluación de sus activos y de su capital.
Los estímulos fiscales constituyen un ingreso en crédito, el cual no se encuentra señalado en la excepción contenida en el segundo párrafo del artículo 17 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Así, los estímulos fiscales son ingresos acumulables en términos del primer párrafo del artículo 17 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, excepto para el caso en donde haya una disposición expresa, estableciendo que no se considere como un ingreso acumulable.
Salu2
'La imaginación es más importante que el conocimiento.', Albert Einstein.